9 oct 2016

Un cliente logra que se condene a Cofidis por usura: "Habrá más reclamaciones"

"Abre la puerta a muchas reclamaciones", explica Alegría Cuevas, abogada del caso. Su clienta acaba de enfrentarse a un juicio contra Cofidis, la entidad financiera especializada en créditos, consiguiendo, al considerar sus cláusulas abusivas, la nulidad del contrato así como los gastos de penalización por impago y por seguro "que por otro lado no se especifica ni reúne los requisitos de claridad exigibles para ser aceptado por el consumidor, ni se acredita que correspondan a un servicio adicional o a la gestión de cobro, ni tampoco que se le hayan generado perjuicios que justifiquen tales comisiones", explica la sentencia.
Este tipo de crédito fue el solicitado por la clienta. Según explica la propia entidad en su página web, estos productos tienen la peculiaridad de que se convierten en una "línea de crédito permanente" ya que "el dinero que devuelve mes a mes queda disponible para que puedas volver a solicitarlo cuando quieras". Además, se puede "devolver anticipadamente, total o parcialmente, el capital que te quede pendiente, sin gastos de administración asociados". De esta forma, el crédito inicial que solicitó la clienta era, según Cofidis, de 1.200 euros que "tras las sucesivas reutilizaciones del capital ya amortizado efectuadas por la demandada durante 4 años se convirtió en un capital prestado o importe financiado de 7.888 €", explican desde la entidad financiera.Según asegura la letrada, el interés era un 20,83 TAE cuando "le debían aplicar un 8%". El Banco de España recomienda que los intereses de los créditos al consumo se sitúen entre el 6 y el 9%. Cofidis asegura por su parte que el "Banco de España tanto en sus publicaciones como en su web clasifica de manera diferenciada los préstamos personales de las líneas de crédito, entendiéndolos como dos productos crediticios diferenciados y con tipos de interés distintos, más elevados en el caso de los revolving".


"En este tipo de créditos no se aplicaba la Ley de la Represión de la Usura al entender que uno, libre y voluntariamente, había aceptado las condiciones", asegura Alegría que detallaa como a su clienta le reclamaban 5.000 euros cuando la cantidad que aún debía, cuando dejó de pagar las cuotas, era de aproximadamente 2.000 euros.
La sentencia, que es recurible, declara nulo el préstamo, establece que no se deben pagar los gastos de penalización por impago ni los gastos del seguro, declarándose nulos los intereses. El fallo se basa en una sentencia previa del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015 relacionada con otro préstamo revolving que considera que "a este tipo de créditos se le aplica la Ley de Represión de la Usura contra el límite a la autonomía de la voluntad".
Los créditos ofrecidos por este tipo de entidades se caracterizan por no pedir demasiadas garantías a quien solicita el crédito y no ofrecer préstamos de más de 15.000 euros, como es el caso de Cofidis, a devolver en como mucho cinco años. El punto negativo se encuentra, no solo en los altos intereses, sino que, como ya ha advertido la OCU, si por alguna razón se deja de pagar las cuotas aparecerán comisiones que pueden hacer que harán que la deuda suba rápidamente, llegando a acercarse al principal en algunas ocasiones como el de este caso en concreto. 

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