26 feb 2021

El Supremo prohíbe a Telepizza geolocalizar a sus repartidores a través de móviles personales

Punto y final al bautizado como «Proyecto Tracker» de la compañía Telepizza. La empresa no podrá obligar a sus repartidores a instalar una aplicación de geolocalización para seguir la ruta de los envíos. A menos, claro, que ponga a disposición de su plantilla terminales móviles corporativos. Porque la empresa pretendía utilizar los móviles personales de sus trabajadores durante la jornada laboral. 

El Tribunal Supremo ha rechazado esta mañana el recurso de la firma contra la sentencia del 6 de febrero del 2019, en la que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional daba la razón a los sindicatos al decretar la nulidad del proyecto.  La polémica surgió cuando se trasladó al comité de empresa la intención de forzar de forma unilateral a los repartidores a poner a disposición de la empresa sus móviles con conexión a Internet para poder instalar la aplicación de rastreo de Telepizza a cambio de una compensación monetaria mensual por uso del terminal y por el consumo de datos. Eso sí, responsabilizando al trabajador de cualquier incidencia, por ejemplo, olvidar activar la aplicación durante el reparto. No solo eso, la compañía amenazaba con despedir a quien incurriese de forma reiterada en errores de uso o se negase a participar en el «Proyecto Tracker». 

Según la magistrada María Luz García Paredes, Telepizza vulneró varias normativas. En primer lugar el derecho a la privacidad de los afectados. La jueza considera que no se informó de forma adecuada a los trabajadores de las intenciones de la empresa, que incurrió en «abuso de derecho» al hacer responsable al repartidor de cualquier impedimento en la activación del sistema de rastreo, con la suspensión del empleo y sueldo. Para poner el broche, García Paredes señala en la sentencia que las compensaciones económicas por terminal y conexión a Internet fijadas por la empresa son manifiestamente «insuficientes». 

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