9 may 2021

Un concesionario, condenado a devolver el doble del precio de un coche

Un concesionario de automóviles del Aljarafe ha sido condenado a devolver a una compradora el doble del precio entregado (pagó 7.500 euros y le devolverán 15.000) por no respetar el derecho de desistimiento del cliente, que prevé la anulación del contrato y la devolución íntegra del dinero,  incluidos gastos de matriculación e impuestos, antes de 14 días.

La cliente firmó el 7 de junio de 2019 el contrato de compra de un vehículo por importe de 16.500 euros, de los que 7.500 serían financiados por una empresa crediticia. Pero al recoger el coche la mujer observó algunos defectos y declaró su voluntad de desistirse del contrato,  por lo que ni siquiera llegó a sacar el vehículo de la tienda.

El juez de primera instancia 19, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico,  aplica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, según la cual cuando el comprador ejerce en plazo su derecho de desistimiento y la empresa no devuelve el importe en 14 días, será sancionada con su devolución por duplicado.

Aunque ese derecho se reconoce solo en los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento mercantil -en este caso se hizo en las instalaciones del concesionario- el juez equipara la figura del desistimiento al “programa compromiso de devolución“ y “programa de satisfacción” que ofertaba en su contrato la marca automovilística.


Un coche con 30 kilómetros y pelos en el maletero

El bufete Zanca-Lora, que presentó la demanda, afirma a este periódico que el coche, pese a ser nuevo sobre el papel, venía sin plásticos protectores, con 30 kilómetros y la compradora encontró pelos en el maletero. 

El concesionario estuvo de acuerdo en devolver la suma financiada pero respecto a los restantes 7.500 euros alegó que no se había cumplido la obligación del cliente de poner el vehículo a su disposición, pues seguía matriculado a nombre de la compradora. Pero, según el despacho de abogados, en caso de desistimiento la obligación de cambiar el titular corresponde al concesionario.

Durante toda la duración del proceso, la financiera siguió pasando recibos a la compradora y la concesionaria “hacía caso omiso a sus quejas” diciéndole que “tenía el coche esperando en la puerta”. 

Por eso, Zanca-Lora considera que podrían haber reclamado incluso por los daños morales derivados de la zozobra sufrida, pero prefirió reclamar los 15.000 euros, a los que habrá que añadir los intereses legales desde la fecha del emplazamiento y las costas.

Las condiciones del “programa de satisfacción” de la marca no contemplaban plazo alguno para la devolución del precio al cliente, recuerda el juez, pero añade que “lo que obviamente no puede significar es que se deje al arbitrio exclusivo del empresario y en perjuicio del consumidor”. Por ello, “ante tal silencio ha de entrar en juego, a falta de previsión específica”, la Ley de Defensa de los Consumidores que establece un plazo de 14 días, y que en este caso el concesionario incumplió desde la entrega del coche hasta el momento del juicio.

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