Además, la disposición ministerial establece que se deberán incluir los datos necesarios para poder identificar al denunciado, pero también el denunciante y los testigos si los hubiera, lo que incluye nombre, apellidos, DNI, dirección, correo electrónico y teléfono. Le acompañarán una explicación de los hechos objeto del expediente y la descripción del puesto de trabajo del funcionario.
Toda esta información, establecida como de nivel de seguridad medio, estará a disposición de los jueces y abogados que lo requieran, en caso de que el expediente desborde las consecuencias meramente disciplinarias y acabe en los tribunales. Pero también tendrán acceso a él las unidades de régimen disciplinario y la subdirección general de Recursos Humanos. La disposición establece que la afiliación sindical será, en este caso, un dato “especialmente protegido”.
Esta base de datos incluye al personal al que ya se le ha impuesto una sanción disciplinaria, una información a la que se permite el acceso sólo de algunos miembros del Ministerio de Justicia, que ha decidido que la afiliación sindical es un dato relevante para los expedientes. Pero, ¿qué relación tiene la pertenencia a un sindicato con estas sanciones?
Tal y como apunta el abogado Jorge Campanillas, en principio ninguna. “A efectos disciplinarios, el único dato relevante del expediente sería su condición o no de representante de los trabajadores”, explica, ya que los miembros del comité de empresa y delegados de personal no pueden ser sancionados por actividades desarrolladas durante su función sindical y, en caso de que se les incoe un expediente, tienen derecho a que se consulte al comité de empresa sobre el caso, tal y como marca el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Incluso así, la condición de afiliado no es relevante, ya que no es necesario pertenecer a un sindicato para ser elegido representante de los trabajadores (se puede acceder de forma independiente con las firmas equivalentes a tres veces el número de puestos a cubrir, según el mencionado estatuto).
La inclusión de estos datos en los expedientes podría vulnerar el artículo 4 de la LOPD, que reza que “los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”.
Buenas noches.
(Muchas gracias a Jorge Campanillas por su imprescindible ayuda)
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