14 dic 2014

FACUA denuncia a diez bancos por cobrar comisiones en cuentas usadas únicamente para el pago de préstamos

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a diez bancos por aplicar comisiones en cuentas utilizadas únicamente para el pago de hipotecas o préstamos al consumo.
Las entidades denunciadas son Santander, BBVA, La Caixa, Bankia, Banco Popular, Bankinter, Banco Mare Nostrum (BMN), Liberbank, Caixa Ontinyent y NGC Banco (Abanca).
Las denuncias han sido remitidas al Banco de España, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) y autoridades de protección al consumidor autonómicas.
Los bancos cobran comisiones que no están justificadas en ningún servicio solicitado ni aceptado expresamente por usuarios que no mantienen con ellos más relación que el ingreso mensual de las cuotas de sus préstamos.
FACUA viene tramitando numerosas reclamaciones de usuarios afectados por estas prácticas. Las entidades suelen reembolsar las comisiones al reconocer su ilegalidad, aunque en ocasiones vuelven a repercutirlas pasados unos meses, a sabiendas de que el esfuerzo que supone tramitar las quejas acaba desmotivando a buena parte de los afectados.


La Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito establece en su artículo 5 que "sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse".
En sus denuncias, FACUA advierte de que el propio Banco de España recordó en la Memoria 2012 de su Servicio de Reclamaciones que "no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario".
También argumenta FACUA que el cobro de comisiones en cuentas utilizadas únicamente para el pago de préstamos supone una cláusula abusiva, prohibida por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Concretamente, se trata de "obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato", prohibidos en el artículo 62.2 de la norma.
La citada Ley también considera abusivo "el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos" (artículo 87.5), además de obligar a "poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales dle contrato" (artículo 60).

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