fuente: https://malapracticabancaria.wordpress.com/2012/10/19/la-jurisprudencia-en-les-participacions-preferents/
Últimamente los medios de comunicación se están haciendo eco de algunas sentencias que recientemente se han dictado en materia de Participaciones Preferentes. Visto así, da la sensación de que éste sea un problema nuevo, y que las pocas sentencias que se han dado a conocer sean igualmente inéditas.
Pero la realidad es que el problema de las participaciones preferentes es algo que ya viene de lejos, aunque haya explotado de forma masiva hace pocos meses, después de que la CNMV obligara a dar transparencia al valor de cotización de estos productos. Igualmente el tratamiento judicial de este producto también viene de lejos, si bien actualmente estamos hablando de títulos emitidos y comercializados por bancos y empresas españoles, mientras que antaño, el problema se refería más bien a emisiones efectuadas por bancos y empresas extranjeras. Hay que dejar muy claro, sin embargo, que el problema es exactamente el mismo.
Nos referimos a participaciones preferentes y obligaciones emitidas en su mayor parte por bancos extranjeros como Deutsche Bank, Landsbanki, Kaupthing Bank y Lehman Brothers, entre otros, pero que fueron comercializadas por entidades financieras locales.
En cualquier caso, la principal premisa es que se trata de productos complejos y de riesgo comercializados en su mayor parte a personas con un perfil minoritario o no adecuado, es decir, sin especiales conocimientos o experiencia en materia financiera y, más importante aún, sin ofrecer la adecuada información sobre las características y riesgos del producto en cuestión.
En su gran mayoría, el resultado de este tratamiento judicial, tramitado por la vía civil, ha sido la declaración de nulidad o de resolución de estos contratos, lo que conlleva el derecho a rescatar el 100% de la inversión, más los intereses legales del capital depositado desde la fecha del cargo en cuenta, además de una condena en costas impuesta a la entidad bancaria comercializadora, si bien con el deber de devolver el cupón o intereses percibidos.
De la numerosa jurisprudencia de Juzgados y Audiencias Provinciales existente al respeto, destacamos, por su interesante argumentación, algunas de las resoluciones ya dictadas.
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P.D.: Asimismo, para dudas al respeto, recomiendo que os dirijáis a http://www.foroantiusura.org/threads/6541-Participaciones-preferentes
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