El juez asegura que “reproduce una comunicación pública de contenidos protegidos por derechos de autor”, y pese a que solo se utiliza para emitir partidos, “la demanda debe ser estimada pues durante al menos los intervalos de esas retrasmisiones se presume la comisión de la infracción porque no tiene autorización para la reproducción de las músicas de las cabeceras de programas, o de las propias retrasmisiones o de anuncios publicitarios que existen en tales intervalos”.
de Inde
La dueña aseguró que ella paga Movistar + para su uso en la hostelería, pero el magistrado continuó argumentando su condena. “Se han vulnerado los derechos protegidos de los anunciantes, no se ha demostrado que se use exclusivamente para el visionado de eventos e información deportiva en abierto o partidos de pago en Movistar”, por lo que los “anuncios, melodías y cabeceras de programa en los que pudieran reproducirse las obras protegidas con derechos de autor”.
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