23 feb 2016

El Supremo le niega a Calatrava el cierre de la web calatravanonoscalla.com

El Tribunal Supremo le ha negado al arquitecto Santiago Calatrava el derecho a que se cierre la web "calatravanonoscalla" y se le pague una indemnizaci贸n por el contenido de este dominio, en el que se le acusa de "proyectos ruinosos y facturas sin IVA" firmados con la Comunidad Valenciana.


La web muestra en su p谩gina de inicio una imagen del arquitecto con el expresident Francisco Camps y el condenado por distintos delitos fiscales Carlos Fabra, expresidente de la Diputaci贸n de Castell贸n. Calatrava les demand贸 por vulneraci贸n del honor.
El Supremo ha rechazado en una sentencia divulgada hoy que la web, publicada por Esquerra Unida del Pa铆s Valenciano, vulnere el honor del arquitecto y ha desestimado su recurso, ya que considera que las duras cr铆ticas contra 茅l que se vierten en el citado dominio est谩n protegidas por la libertad de expresi贸n e informaci贸n.
Es aceptable, dice el Supremo, el modo elegido por EU para denunciar "el despilfarro de las administraciones p煤blicas, lo elevado de los honorarios cobrados por el demandante con cargo al erario p煤blico, la existencia de favoritismo, de irregularidades en la contrataci贸n, de obras defectuosas, retrasadas, de proyectos pagados que ni siquiera hab铆an empezado a ejecutarse, la localizaci贸n de las empresas de demandante de forma que los impuestos no se pagaran en Espa帽a... etc".
La Audiencia Provincial de Valencia estableci贸 que el t铆tulo original de la web, "calatravatelaclava", s铆 era atentatorio contra el honor del arquitecto, pero no el contenido de la web. Conden贸 a EU a pagar una indemnizaci贸n de 30.000 euros. La formaci贸n pol铆tica acept贸 el fallo.
Pero Calatrava ped铆a 600.000 euros y el cierre de la web, y por eso recurri贸 contra aquella sentencia ante el alto tribunal, a pesar de que EU hab铆a cambiado -por el ya citado- el t铆tulo del dominio.
"No concurren las razones que motivaron el pronunciamiento condenatorio, puesto que "no nos calla" es una expresi贸n claramente diferente de "te la clava", dice el Supremo.
"La libertad de expresi贸n comprende la cr铆tica de la conducta de otro aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues as铆 lo requieren el pluralismo,la tolerancia y el esp铆ritu de apertura", dice el tribunal. 

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