El Tribunal Supremo le ha negado al arquitecto Santiago Calatrava el derecho a que se cierre la web "calatravanonoscalla" y se le pague una indemnización por el contenido de este dominio, en el que se le acusa de "proyectos ruinosos y facturas sin IVA" firmados con la Comunidad Valenciana.
La web muestra en su página de inicio una imagen del arquitecto con el expresident Francisco Camps y el condenado por distintos delitos fiscales Carlos Fabra, expresidente de la Diputación de Castellón. Calatrava les demandó por vulneración del honor.
El Supremo ha rechazado en una sentencia divulgada hoy que la web, publicada por Esquerra Unida del País Valenciano, vulnere el honor del arquitecto y ha desestimado su recurso, ya que considera que las duras críticas contra él que se vierten en el citado dominio están protegidas por la libertad de expresión e información.
Es aceptable, dice el Supremo, el modo elegido por EU para denunciar "el despilfarro de las administraciones públicas, lo elevado de los honorarios cobrados por el demandante con cargo al erario público, la existencia de favoritismo, de irregularidades en la contratación, de obras defectuosas, retrasadas, de proyectos pagados que ni siquiera habían empezado a ejecutarse, la localización de las empresas de demandante de forma que los impuestos no se pagaran en España... etc".
La Audiencia Provincial de Valencia estableció que el título original de la web, "calatravatelaclava", sí era atentatorio contra el honor del arquitecto, pero no el contenido de la web. Condenó a EU a pagar una indemnización de 30.000 euros. La formación política aceptó el fallo.
Pero Calatrava pedía 600.000 euros y el cierre de la web, y por eso recurrió contra aquella sentencia ante el alto tribunal, a pesar de que EU había cambiado -por el ya citado- el título del dominio.
"No concurren las razones que motivaron el pronunciamiento condenatorio, puesto que "no nos calla" es una expresión claramente diferente de "te la clava", dice el Supremo.
"La libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo,la tolerancia y el espíritu de apertura", dice el tribunal.
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