La Generalitat ha incorporado una modificación legislativa en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de este año que ha vuelto a blindar la protección de los terrenos que han sido afectados por un incendio y que no podrán recalificarse como suelo urbano en 30 años. Una medida que había «suavizado» el Consell de Fabra, quien incorporó una cláusula que dejaba la decisión en manos de la Administración en el caso de que los proyectos planteados fueran declarados de interés general, tal como sucedió en su día con el plan parcial que dio lugar a la construcción de Terra Mítica. El terreno forestal queda pues blindado ante la especulación, pese a que la Ley de Montes estatal todavía siga permitiendo la recalificación en algunos casos.
de BEN
Ecologistas en Acción del País Valenciano valora muy positivamente los cambios introducidos por la Ley 10/2015, de 29 de noviembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, llamada vulgarmente de acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana. «Los cambios introducidos en la Ley 3/1993 Forestal revierten el cambio que llevó a cabo el anterior Gobierno del PP, pues posibilitaba excepciones en la prohibición general de cambio de uso de terrenos forestales que hubieran padecido incendios forestales durante el plazo de 30 años, siempre que acogieran proyectos de obras e infraestructuras declaradas de interés general», señala Carlos Arribas, portavoz de Ecologistas en Acción. Ahora esa excepcionalidad que permitía el artículo 59.4 ha desaparecido y es de aplicación la norma general que impide el cambio de uso de un terreno forestal que ha sufrido un incendio forestal, aunque la Ley de Montes estatal todavía lo sigue permitiendo en algunos casos.
Otro cambio legislativo importante es la modificación del artículo 33 de la Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, ya que revierte el cambio que había efectuado la Generalitat en el tratamiento uniforme de los espacios de amortiguación de impactos de los parques naturales. Ahora, de nuevo vuelve a estar vigente el tratamiento específico de esas áreas de amortiguación en cada Parque Natural que se daba en sus Planes de Ordenación de Recursos Naturales. El anterior cambio supuso una desprotección generalizada de esas zonas de amortiguación de impactos, que alcanzaba una superficie de 319.280,25 hectáreas (el 12,39% de la superficie de la Comunidad).
Otro cambio legislativo esperado en la Ley 11/1994 era la consideración de la protección de las zonas húmedas. El Gobierno del PP, utilizando la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2014 (Ley 5/2013, de 23 de diciembre), limitó la protección de las zonas húmedas tan solo a las que figuraran en el Catálogo de Zonas Húmedas, dejando sin protección a todas las demás. Esa desprotección carece de fundamento y es contraria a la jurisprudencia de los tribunales, que repetidamente sentencian que las zonas húmedas son espacios protegidos, independientemente de si figuran en un catálogo o no. «Ecologistas en Acción conoce que se está tramitando en las Cortes Valencianas desde octubre de 2015 una proposición de Ley promovida por el grupo parlamentario de Compromís en ese sentido (modificación del art. 15), pero no acabamos de entender la razón de su no inclusión ahora en las determinaciones de la Ley 10/2015», subraya Arribas. «Es evidente que las políticas de desprotección ambiental llevadas a cabo durante tantos años por los Gobiernos conservadores necesitan de una urgente rectificación por el actual Consell Animamos a que esos cambios se produzcan en beneficio del medio ambiente».
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