16 mar 2018

Adif acude a la justicia para no publicar el sueldo de sus cargos nombrados a dedo

La Dirección de Adif, el operador público de infraestructuras ferroviarias, ha preferido acudir a los tribunales antes que cumplir la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que le instaba a proporcionar a los sindicatos información completa sobre los sueldos percibidos por los directivos y el resto de personal de confianza de la compañía no sujetos a convenio, cuyas retribuciones y condiciones laborales son fijadas de forma discrecional por la Dirección y, por tanto, desconocidas para el Comité de Empresa.

Según han confirmado y documentado a La Información fuentes sindicales, la Dirección de Adif solicitó el amparo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid nada más conocer el sentido de la resolución del Consejo de Transparencia para intentar eludir la obligación de publicar esa información impuesta por el organismo oficial que vela por la aplicación de los principios de transparencia y buen gobierno en el sector público. Según esas mismas fuentes, la argumentación del recurso se basa en el derecho a la protección de sus datos personales de los trabajadores del operador cuyas condiciones laborales pretendían conocer los sindicatos. Un argumento ya rechazado por el Consejo de Transparencia que entendía en su resolución que, en el caso planteado, "ha de entenderse que prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o la protección de datos de carácter personal".

El embrollo nace de una solicitud no atendida de la sección ferroviaria de la CGT a la Dirección de Adif - en su condición de sindicato representado en el Comité de Empresa- en la que solicitaba información sobre las retribuciones y las condiciones laborales del personal directivo no sujeto a convenio colectivo de las empresas ADIF y ADIF-AV. El sindicato pedía, en concreto, información sobre: relación de la plantilla de este personal, especificando su nombre, lugar de residencia y destino de trabajo; información de las retribuciones percibidas anualmente; y cláusulas que se recogen en dichos contratos. Ante el silencio del operador ferroviario, la CGT elevó una denuncia ante el Consejo de Transparencia y  Buen Gobierno en el que especificaba que la información solicitada se correspondía al personal directivo no sujeto a convenio, cuya situación explicaba diciendo que "son personas elegidas arbitrariamente por dicho organismos públicos sin mediar procedimiento de promoción interna alguno, para ocupar puestos de directivos dentro de la estructura de Dirección, quedando sujetos a condiciones particulares e individuales".

El sindicato argumentó la relevancia de su solicitud señalando que la información era relevante para ejercer su función de controlar la gestión de personal de la compañía. Transparencia trasladó la denuncia al Ministerio de Fomento y a ADIF que contestó remitiendo al sindicato la información relativa al personal directivo de ADIF y ADIF-AV, entendiendo como tal los 28 puestos de ADIF y 5 de ADIF-AV que se corresponden con los rangos de director general, director de unidad de negocio y director corporativo, que era el perímetro que el operador público consideró razonable y ajustado a la normativa existente, según han confirmado a La Información fuentes de Adif.

No lo entendieron así ni el sindicato denunciante, que volvió a remitir un escrito de queja a Transparencia, ni el propio Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que en una resolución fechada el pasado 23 de enero con la que ponía fin a la vía administrativa del proceso reconoció el derecho del Comité de Empresa a acceder a la información correspondiente no solo al personal fuera de convenio en la escala directiva sino también al personal eventual de asesoramiento y especial confianza y al personal no directivo de libre designación, es decir, de todo el personal nombrado por la compañía de manera discrecional. Entiende el Consejo que "cuando el empleado público ocupe un puesto de especial confianza, un puesto de alto nivel en la jerarquía del órgano o un puesto que se provea mediante un proceso basado en la discrecionalidad, ha de entenderse que prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o la protección de datos de carácter personal".

Adif sigue la misma vía que RENFE

La claridad de la resolución ofrece, sin embargo, dudas a la Dirección de Adif. Consultada sobre el particular por La Información, el operador ferroviario público asegura haber respondido a la demanda de información del sindicato "atendiendo a los criterios del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), adaptados a la estructura organizativa y a la normativa aplicable a ambas entidades" con el traslado de la información correspondiente a los 33 directivos antes mencionados.

Adif entiende que con la información proporcionada ha aplicado "criterios interpretativos muy amplios en favor de la transparencia" y justifica el no haber atendido la solicitud completa del sindicato con el argumento de que "los puestos de subdirector tienen contenido meramente técnico y de gestión, razón por la que se estima que en este caso debe prevalecer el derecho a la protección de datos personales".

Se estima... en contra del criterio sentado por el Consejo de Transparencia en su resolución, porque lo cierto es que Adif no ha cumplido la resolución dictada por el Consejo de Transparencia, que daba 20 días hábiles al operador público para trasladar a laCGT la información requerida por el sindicato sobre el personal no sujeto a convenio, algo que no ha hecho.

Adif ha rechazado confirmar a La Información si ha presentado o no un recurso  ante el Tribunal Contencioso-Administrativo. La documentación a la que ha tenido acceso La Información confirma que sí lo ha hecho, ante del Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid y contra el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el Sector Federal Ferroviario de la CGT. Adif sigue así el mismo camino seguido por RENFE, que también optó por recurrir al contencioso-administrativo para revelar los salarios de su personal contratado al margen del convenio.

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