El objetivo de este artículo es que los trabajadores sepan que muchas de las conductas a las que los empresarios les tienen acostumbrados no son simples ilegalidades sino que son delitos. Es decir, que están castigadas con multas y/o prisión. No nos vamos a referir a delitos económicos tipo "Díaz Ferrán", que también lo son, sino a conductas extraordinariamente habituales en el trato diario del empresario con sus empleados. Tan habituales que raro es el empleado que no las ha sufrido o sufrirá alguna vez.Quizá la principal diferencia entre Españistán y un país civilizado sea la habitualidad e impunidad con la que los empresarios hispánicos delinquen contra sus empleados. No hay permisividad judicial contra estos delitos, pero sí hay permisividad social, por la hispánica razón de que "todo el mundo lo hace". Pero atención: el"todo el mundo lo hace" no le va a servir de nada al empresaurio en un juzgado.Lo habitual es que el empleado sea un padefo deluxe que no haga absolutamente nada nunca, salvo quejarse donde no le oiga el jefe y a veces ni eso. En un segundo escalón tenemos al padefo estándar que se limitará a poner la típica demanda de impugnación de despido con reclamación de cantidad después deque le echen, pero jamás antes. Tirando la casa por la ventana,nos podemos encontrar a un empleado que ponga una demanda de tutela de derechos fundamentales con extinción voluntaria de contrato con derecho a paro y a dos indemnizaciones (despido y daños y perjuicios).
Pero por muy peleón que sea el empleado, nunca o casi nunca interpone, ademas de las demandas laborales, una querella o una denuncia para que el empresaurio sea castigado con multa y/o prisión y se gane unos antecedentes penales. ¿Por qué?Porque puedes contar con los dedos de la rodilla los profesionales que se molestarán en decirles que son delito las conductas siguientes:
COACCIONES.
Art.172 CP: "El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código."Sin duda es el delito más común. Tan común que es increíble que ni los empresaurios ni los empleados se den cuenta de que son delito los casos como los ejemplos siguientes:
"Firma el despido y no demandes o despediré/despedirán a tu hermano/padre/primo".
"Firma el despido y no demandes porque esto es un pueblo muy pequeño".
"Firma la baja "voluntaria" y no demandes porque todos los empresarios nos conocemos".
"Firma que has cobrado el despido aunque sea mentira y no demandes porque el juez/inspector es mi primo/amigo".
"No nos demandes porque esto es una empresa muy grande y te podemos arruinar la vida"."Firma la baja "voluntaria" con la fecha en blanco o no te contrato".
En la mayoría de los casos, el objeto de la coacción es conseguir que firmes algo y/o que no acudas a los juzgados o a la Inspección de Trabajo. Demandar es ejercer el derecho fundamental a la tutela judicial, por tanto procedería la imposición dela pena en su mitad superior. Por supuesto, no es necesario que la violencia sea física. Si el aviso fuera más "fuerte" podría incluso ser delito de amenazas, que es más grave y está penado con 6 meses a 5 años de prisión. Por ejemplo, si te dijeran que te despiden pero que luego tienes que devolverle al empresaurio el dinero de la indemnización y que si no lo haces dirán a todas las empresas del ramo que eres muy mal empleado. Sería amenaza porque te estarían pidiendo dinero a cambio de no cometer un delito contra tu honor.
ESTAFA.
Arts.248, 249 y 250 CP: "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro,induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. [...] Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando [...] Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros. Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional. Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase,manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero."
En general la estafa en el mundo del trabajo en Españistán consiste en que tus jefes, con engaños,consigan que firmes un documento que te perjudique a ti y les beneficie a ellos,económicamente por lo habitual. La empresa actúa con ánimo de lucro, por lo que se darían todos los requisitos para que fuera una estafa, si firmaras, o al menos en grado de tentativa si no llegaras a firmar.
No sólo eso sino que la existencia de una relación obvia de dependencia entre empresa y empleado supondría incrementar la graduación de la pena.
Casos típicos de estafa o intento de estafa pueden ser los siguientes:
"Firma aquí. Dice que te hemos pagado todo aunque sea mentira pero si no nos demandas te volveremos a contratar en unos meses". La estafa, o intento, más habitual. Por supuesto en la inmensa mayoría de casos no tienen intención alguna de volverte a contratar, sino que sólo es un engaño para que se te pase el plazo de demanda de 20 días hábiles tras el despido efectivo.
"Te despedimos hoy porque bla, bla, bla... Firma aquí." Pero la carta de despido tiene fecha de un mes antes, para que si le firmaras se te hubiera pasado el plazo de demandar contra el despido.
"Te queremos echar pero es mejor que firmes la baja voluntaria porque si no te despediremos y quedará una mancha en tu expediente laboral". Este truco se lo suelen aplicar a los chavales que tienen su primer empleo en una pizzería o de camareros en un bar, si es que les hicieron contrato y les dieron de alta en la SS. Al respecto, el libro "Tus Derechos en el Trabajo 5.0" dice en su página 15: "No existe ningún expediente laboral oficial. Las empresas no son el ejército. Lo único que existe oficialmente y realmente es la “vida laboral” registrada en la tesorería de la SS, que consiste en un listado de los períodos de alta en la SS que has tenido. De cada período se indica la empresa, el tanto por ciento de jornada, la fecha de alta y la fecha de baja. Pero no se indica el motivo de la baja. No se dice si fue por despido, por finalización de contrato temporal o por baja voluntaria. Además las empresas no pueden mirar tu vida laboral ni aún después de contratarte. Un futuro empresario no podrá saber por qué ni cómo acabaste en tu empleo anterior. Lógicamente, en tu empresa actual sí que puede que guarden algún tipo de expediente sobre ti; pero la LOPD te da derecho a exigirle a tu empresa anterior que elimine todos tus datos personales de sus archivos físicos e informáticos."
"Firma aquí y no demandes o perderás el paro". Por supuesto, el paro siempre se cobra sea cual sea el tipo de despido,se haya demandado contra el mismo o no, sin necesidad de esperar al juicio.
"Firma aquí y no demandes porque si ganas tendrías que devolver el paro". El paro sólo se devuelve si la demanda acaba en readmisión, no cuando acaba en indemnización. Si hay readmisión hay que devolver el paro, pero se cobran los salarios de tramitación que siempre son superiores y el paro no se habría gastado sino que volvería a la "hucha" del empleado y podría volver a cobrarlo tras el siguiente despido.
"Firma aquí, que es un despido improcedente y mañana te pago la indemnización máxima". Pero luego lo que firmas es un despido objetivo con reconocimiento de haber cobrado ya el finiquito completo o incluso una baja voluntaria. Aparte del delito de estafa tendría que existir el delito de ser el empleado g... del mes, pero de momento no existe.
INSOLVENCIA PUNIBLE.
Art. 257 CP: Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: 1- El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. 2- Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial,extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
La insolvencia punible o alzamiento de bienes son nombres que se inventaron los abogados para impresionar, cuando se trata simplemente del viejo truco de poner el piso a nombre de la tía Paca para luego poder decir que "yo no tengo na". El caso habitual es muy sencillo: una empresa debe a su plantilla un montón de dinero y/o quiere despedirles sin pagar indemnizaciones. Saben que si les demandan la empresa será condenada a pagar y si no lo hacen los empleados pedirían la ejecución de la sentencia y entonces el juzgado embargaría los bienes de la empresa. Pero si en ese momento la empresa no tiene bienes ni dinero, el juzgado la declara insolvente y al final los empleados, como no se han preocupado por este tema y probablemente sus asesores tampoco, acaban yendo al FOGUASA, que les pagará pero en la mayoría de los casos mucho menos de lo que les debía la empresa, especialmente tras el recorte de prestaciones del FOGUASA que el PPSOE hizo en julio del 2012.
Para conseguir que la empresa no tenga nada en el momento adecuado hay mil maneras. Algunas más chapuceras que otras. "Vender" el local al hermano del empresaurio, que otra empresa del empresaurio (o el propio empresaurio como autónomo) emita facturas a la que quiere vaciar, supuestos préstamos y alquileres entre empresas y/o personas físicas, etc.etc. La mayoría de las veces son muy chapuceros porque los perpetra la asesoría Pepe y se suele limitar a las facturas cruzadas entre empresas del mismo dueño o a nombres de familiares.
Claro que lo más sencillo para levantar los bienes es que la empresa nunca haya tenido bienes: local alquilado, coches en leasing... Lo poco que cobren con facturas lo destinan a pagar estos gastos "oficiales" y el resto de cosas las cobran en B, se lo trinca directamente el empresaurio y lo guarda en casa en billetes, en un banco de un paraíso fiscal o en una caja de seguridad del banco de la esquina, que es lo más fácil y seguro. Quien esté interesado en saber cómo funciona realmente Españistán puede leer este artículo y/o este otro. En resumen, que se trata de hacer lo mismo que se supone que hizo Díaz Ferrán, pero normalmente a mucha menor escala y mucho más chapuceramente.
ACOSO LABORAL.
Extracto de la página 16 del libro "Tus Derechos en el Trabajo 5.0": "El acoso puede ser sólo laboral pero además es posible que un acoso laboral constituya un delito,aunque no siempre es así. Es decir que si el acoso es delito entonces por supuesto existe el acoso laboral, pero puede haber acoso laboral sin que haya delito.El acoso laboral fue añadido como delito al art.173 del Código Penal el 22/6/10: “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad,realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.”Es decir, que para que el acoso constituya delito y pueda ser penado con prisión es requisito ineludible que venga de la “superioridad”. Sin embargo, este requisito no es necesario para que haya acoso solo a efectos laborales, como incumplimiento grave del empresario y violación de derechos fundamentales, por lo que a efectos de juzgado de lo social, el acoso puede venir también de los compañeros de trabajo del mismo o inferior nivel e incluso de cualquier tercero relacionado con la empresa por cualquier razón, no solo laboral."
CALUMNIA.
Arts.205 al 207 CP: "Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado."Este delito es menos habitual. Se lo suelen hacer a los chavales de primer empleo, como el truco de la "mancha en el expediente", pero también a empleados de cualquier edad y baja formación. Es el viejo truco del despido disciplinario "con susto". Consiste en decirle al empleado que ha cometido negligencias e incluso delitos en su trabajo y que tienen pruebas delos mismos; pero que la empresa es muy buena y han decidido sólo despedirle pero no denunciarle por esas supuestas negligencias o delitos; por supuesto a cambio de que firme la baja voluntaria o una carta de despido simulando haber cobrado la indemnización.Está previsto desarrollar más este tema del despido "con susto" en un nuevo artículo que será publicado en Laboro. Puedes suscribirte gratis por email y/o twitter para enterarte de las siguientes publicaciones
¿CÓMO SE PRUEBAN LOS DELITOS?
Si te haces la primera pregunta es que no eres laborista. No te creas que son pocas las veces en que los empresaurioscometen estos delitos con testigos. Incluso algunas veces son tan listos que los cometen en una reunión con toda la plantilla.Por tanto puedes tener testigos. Pero por supuesto la mejor forma de probarlo es la grabación oculta. Ya se ha comentadoy demostrado muchas veces que son perfectamente utilizables en un juicio laboral y más aún, si cabe, en uno penal. Así queya sabes: si te llaman "al despacho" no pierdes nada por grabarlo. Si luego era para darte una cesta de Navidad o para dejartela empresa en herencia, borras la grabación y luego te despiertas.
¿QUÉ SE PUEDE CONSEGUIR?
Por la vía social (laboral), sin necesidad de acudir a la penal, podrías conseguir que la medida adoptada en el papel que has firmado fuera nula ya que casi seguro que habría habido violación de derechos fundamentales. Tanto si fuera un despido como una bajada de salario como un cambio de horario como un traslado o cualquier otra cosa. Siempre que no se te pase el plazo de reclamar. Pero además podrías conseguir una indemnización por daños y perjuicios por la vía laboral, que es una delas novedades de la LJS respecto a la LPL y que muchos profesionales y sindicalistas ignoran completamente.
Si prefirieras marcharte de la empresa también podrías hacerlo sólo por la vía social, ya que obviamente cometer un delito del que es victima el empleado debería ser reconocido por el juez como un incumplimiento más que grave, con lo que tendrías derecho a la extinción voluntaria indemnizada por el art.50 ET, cobrando indemnización de despido improcedente -aparte de la de daños- y teniendo derecho al paro.
De nada te sirve tampoco acudir a lo penal para pedir daños y perjuicios, ya que también los puedes pedir y conseguir en lo social. la LJS dice muy claro que si pides indemnización de daños por lo penal no tendrías derecho a la misma por lo social.
Es decir que puedes pedir la indemnización de daños por lo penal o por lo social, pero no por las dos, por lo que lo inteligente puede ser pedirla por lo social.
Dicho de otra forma, actuando en las dos vías (social y penal) no vas a sacar más dinero del que puedas sacar sólo por lo laboral. Pero sí podrías conseguir que al empresario le caigan las merecidas penas de prisión y/o multa, según la gravedad (lo habitual sería multa), incluso pudiendo ganarse unos antecedentes penales. Si sólo vas por lo social pero no por lo penal, la empresa (no el empresaurio) pagaría lo que fuera; pero no habría multas, ni antecedentes ni menos aún prisión. Es decir que cuando la vía social es posible, la vía penal puede ser un complemento pero no una alternativa.
El delito tiene que ser claro, porque si no se corre riesgo de que la acción no sea admitida a trámite, ya que el derecho penales subsidiario. Por ejemplo, no es delito que el empresaurio deje de pagarte la nómina durante 7 meses. Eso es un simple incumplimiento contractual, por muchos perjuicios que te produzca. En cambio, en muchos de los ejemplos indicados anteriormente sí podría merecer la pena iniciar también la vía penal.
Por otro lado, puede haber casos en los que proceda la vía penal sin que proceda la social. Por ejemplo, si tu empresa te dice que te despedirán si haces huelga, pero no hay huelga alguna convocada. Sería un delito y sólo se podría atacar por la vía penal, ya que aún no has podido sufrir perjuicio alguno al no haber huelga.
Lo fundamental es tener pruebas del delito. De esta forma, en el peor de los casos la acción penal podría no ser admitida a trámite, por considerarse que es suficiente con la vía social para resolver el caso. Pero no se correría riesgo alguno de denuncia falsa y por supuesto la vía social seguiría su curso.
CONCLUSIONES.
Esto es parecido a lo que sucedía hace unos años en el ámbito familiar. Muchísimos maridos pegaban a sus mujeres y estaba aceptado socialmente. Las excusas eran exactamente las mismas que ahora con los empresaurios. El hombre era el que ponía la comida en la mesa y con eso se justificaba todo. Incluso ahora es peor porque quién se atreve a negar que el porcentaje de maridos que caneaban a sus mujeres hace años es inferior al porcentaje de empresaurios que cometen los delitos relatados.
El hecho de que el gobierno vaya a modificar el art.311 del Código Penal parece indicar que esto puede cambiar. Pero esto no empezará a cambiar de forma efectiva hasta que los profesionales dejen de obviar la vía penal complementaria en los casos laborales.
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