9 oct 2013

Se puede cobrar el paro en metálico por razones ideológicas (anticapitalismo)

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha avalado el derecho de un desempleado de ideología anticapitalista y, por tanto, contrario al uso de servicios financieros, a cobrar el paro en metálico a través de ventanilla y no mediante ingresos en cuenta bancaria.
El beneficiario de esta prestación manifestaba ser de "ideología contraria al capitalismo" y, en consecuencia, no es titular de cuenta corriente alguna a través de la cual se pueda gestionar el cobro. El Servicio Público de Empleo Estatal denegó su solicitud de cobro en metálico, basándose en que el artículo 228.2 de la Ley General de la Seguridad Social, desarrollado por el Real Decreto 685/1985, es claro en cuanto a que el pago debe realizarse mediante "el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante, de la que sea titular, salvo en casos justificados en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo".
El trabajador consideró que, al negarle la posibilidad de cobro en metálico, se vulneraban sus derechos a la libertad ideológica y a la objeción de conciencia, además de ser una actuación discriminatoria porque le obligaba a formalizar un contrato de cuenta corriente para recibir el subsidio. Por ello, decidió impugnar la resolución administrativa ante el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión.
Finalmente, el caso termina en el TSJ de Cataluña que, tras un amplio análisis sobre la objeción de conciencia y su configuración legal, llega a la conclusión de que "no puede exigirse al ciudadano que concierte una cuenta corriente con el gasto que ello conlleva (la ley establece expresamente que el pago no conllevará gasto ni para la entidad gestora ni para el perceptor), porque el precepto debe entenderse en el sentido de que 'deberá abonarse a través de cuenta corriente' cuando el beneficiario sea titular de una, pero no puede exigírsele que concierte un contrato oneroso, como es un contrato bancario de cuenta corriente que devenga comisiones, en contra de su voluntad".


Objeción de conciencia 
No es la primera vez que la Justicia se pronuncia sobre casos de este tipo. La objeción de conciencia de los ciudadanos y sus efectos en las relaciones con la Administración es recurrente.
Hace unos meses, el TSJ de Valencia se pronunciaba sobre otro caso en el que un ciudadano reclamaba su derecho a la objeción de conciencia para no pagar a Hacienda en la declaración de la Renta la parte proporcional que el Gobierno destina al Ministerio de Defensa. En esta ocasión, se denegó la pretensión del ciudadano al considerar el alto tribunal valenciano que aunque la objeción de conciencia es un derecho constitucional, ello no conlleva poder ejercer la objeción fiscal por motivaciones pacifistas "en tanto que el reconocimiento de dicha posibilidad supondría un grave desconocimiento de otros derechos y valores constitucionales dignos de protección".
Además, el tribunal apuntaba que "la negativa a satisfacer los tributos que atienda a motivaciones pacifistas compromete la salvaguarda del ordenamiento constitucional por las fuerzas armadas (art. 8.1 de la Constitución), el derecho de los españoles a defender a España (art. 30) y el sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1)".

No hay comentarios: