Las comisiones de entre 25 y 35 euros que cobran de forma automática las entidades financieras a la hora de reclamar a los clientes que tienen una cuenta corriente o un depósito en posición deudora (en números rojos o sin saldo suficiente para hacer frente a un pago), sin tener en cuenta sus circunstancias personales, como pueden ser la fecha de ingreso de la nómina, la pensión o la prestación por desempleo, son el resultado de una mala práctica bancaria que incumple las normas de transparencia y protección al cliente.
Así se ha manifestado el Banco de España en un informe que da la razón a un cliente del Banco Santander en Las Palmas de Gran Canaria en relación a las llamadas comisiones de reclamación de posiciones deudoras.
Los bancos cobran estas comisiones porque sostienen que las gestiones necesarias para recuperar los saldos y su notificación al deudor les generan un coste. El departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España precisa, no obstante, que la entidad debe acreditar que ha realizado de forma efectiva las gestiones ante el cliente y advierte de que este trámite no se justifica con "la simple remisión de una carta generada periódicamente por el ordenador".
El organismo estatal mandata además a los bancos a analizar "caso por caso" si procede realizar la reclamación "bajo el principio de buena fe", tomando en consideración "las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente".
En el caso que ha dado lugar a este informe, el cliente solicitaba al Banco Santander la devolución de las comisiones de 30 euros cobradas por este concepto durante 56 meses, un total de 1.680 euros. La entidad financiera ya le había reintegrado la cantidad equivalente a 18 mensualidades y, según manifestó en las alegaciones, había dado instrucciones a la oficina del reclamante para que le fueran retrocedidas las de los últimos seis años.
El Santander pretendía que estas alegaciones sirvieran para notificar por contrato que el importe de la comisión de reclamación de posiciones deudoras ascendía a 30 euros, a pesar de que en la escritura pública del préstamo hipotecario otorgado al cliente estipulaba que sería de 25 euros. El reclamante logró demostrar ante el Banco de España que no se cumplía el requisito para el cobro de la comisión, el impago de las cuotas de la hipoteca. Se trataba tan sólo de retrasos que estaban justificados porque la fecha de ingreso de la nómina era posterior. Hay que recordar que los préstamos concedidos por los bancos ya tienen intereses de demora.
"Las comisiones impugnadas han venido cargándose desde el inicio de la relación hipotecaria y no se identifica razón para paralizar la devolución de los cargos indebidos al periodo de seis años pretendido por la entidad reclamada", expone el informe, que también reprocha al Santander que tratara de modificar al alza (de 25 a 30 euros) la cuantía de la comisión sin cumplir los requisitos regulados en la Ley de Servicios de Pago, que fija la obligación de notificarlo con comunicación nominativa y con una antelación de dos meses.
El Santander ha reconocido en este procedimiento la improcedencia del cobro automático de las comisiones por reclamación de posiciones deudoras y ha devuelto al cliente lo cobrado por este concepto durante los últimos años.
El Banco de España se declara incompetente para pronunciarse sobre los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar a los clientes y usuarios de los servicios financieros e insta al reclamante a acudir a la Justicia si considera vulnerados sus derechos.
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