La familia Cort Lagos, dueña de buena parte del terreno de Valdebebas (Madrid), se ha librado de una querella de la Agencia Tributaria que les acusaba de haber defraudado 112 millones de euros. La Audiencia de Madrid ha considerado prescita la reclamación de 111 millones del ejercicio 2009 y solo acepta la de 1,2 millones en 2010. Y lo ha hecho porque la jueza a la que le cayó el caso no admitió a trámite inmediatamente la querella de la Abogacía del Estado, sino que planteó una cuestión de competencia para ver qué juzgado se quedaba el caso. Cuando tres meses y medio después abrió las diligencias, ya estaba prescrito el primer ejercicio, el más importante. Los problemas con los plazos ya han provocado la anulación de denuncias de Hacienda contra los evasores de la segunda lista Falciani.
El 15 de junio de 2015, la Abogacía del Estado se querelló contra Elena, Maria Lorena, Luis y Cristina Cort Lagos por delito fiscal y contra cinco de sus sociedades por fraude en los ejercicios 2009 y 2010. El 30 de junio de 2015 prescribía el delito de 2009 (el plazo son cinco años y el delito de ese año se comete en junio de 2010, al presentar la declaración de IRPF), por lo que había prisa. En 2008, el Constitucional falló en el caso de los Albertos que la interposición de una querella no suspende el cómputo del plazo. Este plazo solo deja de correr cuando el juzgado admite a trámite la querella.
Según Hacienda, los Cort Lagos "habían procedido a la división de un importante patrimonio común, del que eran cotitulares a partes iguales a través de las participaciones en las mercantiles referidas en la querella, así como que la ejecución de dicha decisión se llevó a cabo con el otorgamiento de 43 escrituras públicas en un mismo día –7 de diciembre de 2009–, que reflejaban un entramado de complejas operaciones, diseñadas para llevar a cabo la división eludiendo así el pago de tributos", según una resolución judicial posterior. En total, les acusaba de defraudar 112,78 millones, de los cuales 111,5 millones correspondían a 2009 y 1,2 millones a 2010.
La Agencia Tributaria admitía en sus informes que el ejercicio de 2009 estaba a punto de prescribir. "En el caso del IRPF ejercicio 2009, cinco años a partir del día siguiente al 30 de junio de 2010, por tanto, el 1 de julio de 2015. En el caso del IRPF ejercicio 2010, cinco años a partir del día siguiente al 30 de junio de 2011, por tanto, el 1 de julio de 2016. En el caso del Impuesto de Sociedades ejercicio 2009, cinco años a partir del día siguiente al 25 de julio de 2010, por tanto, el 26 de julio de 2015".
La querella que llegó al juzgado de instrucción 1 de Alcobendas, localidad del norte de Madrid donde tienen la sede las empresas, el 24 de junio de 2015. Entonces este dispuso: "Con carácter previo a la admisión de la querella, dese traslado al ministerio fiscal a fin de que informe sobre la competencia de este juzgado para la instrucción de los hechos denunciados, habida cuenta de que las imputadas Elena Cort Lagos y María Lorena Cort Lagos, así como la Fundación Fomenta Hispania a través de la que se inicia la actividad fraudulenta tienen su domicilio fiscal en Madrid".
En vez de abrir diligencias inmediatamente, el juzgado planteaba dudas sobre si era competente para investigar el posible delito fiscal. Este diario ha intentado, sin éxito, obtener la versión de su actual titular, Rosa María Gascón, que ese mismo mes pidió una excedencia. El 24 de julio de 2015, el juzgado se inhibió en favor de los juzgados de Madrid. El plazo de prescripción seguía sin interrumpirse durante estos trámites. El 15 de septiembre, el caso llegó al Juzgado de Instrucción 18 de Madrid, que, esta vez sí, abrió diligencias y lo remitió inmediatamente de nuevo a Alcobendas.La fiscalía urgió entonces a que se abriera la causa "con el objeto de evitar la prescripción". Finalmente, el 20 de octubre de 2015, la jueza de Alcobendas abrió una investigación. Habían pasado casi cuatro meses cruciales para la causa.
Las defensas de Elena Cort Lagos y Luis Cort Lagos recurrieron la admisión a trámite al considerar que estaba prescrito y el pasado 16 de junio la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid les dio la razón. En su decisión, la Audiencia recuerda los plazos de prescripción que la propia Agencia Tributaria señalaba en su informe y explica que "la fecha de presentación de la querella por el Abogado del Estado es el 17 de junio de 2015 (dentro del plazo de 5 años de prescripción)".
Tradicionalmente, bastaba con la presentación de una denuncia para interrumpir el plazo de prescripción, pero el Constitucional falló en el caso de los Albertos en 2008 que tenía que haber una decisión judicial de admisión a trámite, que no bastaba con la denuncia. En 2010, se modificó la ley para que la denuncia interrumpiera la prescripción durante seis meses, lo que daba un tiempo al juez para no ir apurado. Pero quedaba la duda de qué pasaba con los casos de delitos de años anteriores cuyos casos llegaron a los juzgados después de la reforma legal. Si es derecho penal, no se debe aplicar retroactivamente en contra del acusado. La fiscalía interpretaba que era derecho procesal, así que había que aplicar la ley vigente en 2015 (con esa interpretación la interposición de la denuncia interrumpe la prescripción).
Los tribunales están fallando mayoritariamente que no es así. En el caso de la segunda lista Falciani, cuyas diligencia se abrieron el 1 de julio de 2013, las Audiencias de Madrid y Málaga las han declarado prescritas por un día y solo la de Cantabria le ha dado validez, en un caso que va camino del Constitucional. Lo mismo señala ahora la Audiencia de Madrid. "No cabe la aplicación retroactiva desfavorable de las nuevas previsiones de la LO 5/2010, que atribuyen un efecto suspensivo de la prescripción a la presentación de la denuncia o querella cuando, seguidamente, el juez de instrucción dicta resolución judicial que dirija el procedimiento contra el sospechoso en los seis meses siguientes, pues –como se ha dicho– tal aplicación supondría una aplicación retroactiva desfavorable al reo vedada en nuestro ordenamiento jurídico", señala el fallo del que ha sido ponente María José García-Galán y al que ha tenido acceso El Confidencial.
"No es posible entender que hayan podido tener efecto interruptivo de la prescripción las resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Alcobendas con anterioridad al auto de 15 de septiembre de 2015, por el que el Juzgado de Instrucción 18 de Madrid rechazó la inhibición que le fue planteada", concluye el auto de la Audiencia de Madrid que declara extinguida la responsabilidad penal por el ejercicio 2009. Los acusados pretendían que se archivara todo, pero la justicia considera que sí se les puede acusar por los delitos referidos a 2010, aunque en ese caso solo suman 1,2 millones (un 1% del total defraudado).
Fuentes jurídicas califican como error de libro que el juzgado no abriera diligencias inmediatamente. Señalan que podía haber abierto el caso y luego haber planteado la cuestión de competencia con los juzgados de Madrid. La Abogacía del Estado ha recurrido al Tribunal Supremo para clarificar el asunto y zanjar la disputa de una vez sobre si la reforma legal de 2010 se puede aplicar retroactivamente (por ser derecho procesal) o si es invaible (al ser derecho penal).
Los Cort Lagos son herederos de la familia dueña de la Quinta de los Molinos, un precioso parque al este de la ciudad de Madrid, cerca de la calle de Alcalá. Cedieron parte al Ayuntamiento a cambio de urbanizar el resto. Luis Cort Lagos ha tenido litigios con la junta de compensación de Valdebebas, uno de los grandes proyectos urbanísticos de Madrid. Su defensa no ha contestado a la llamada de este diario. Elena Cort tampoco ha devuelto el mensaje.
Aunqeu desconocidos, la querella es de una cuantía con pocos precedentes. Los Careceller pactaron con la fiscalía y Hacienda el pago de 92 millones por delito fiscal, Aristrain está acusado de evadir 210 millones en impuestos y el iraní Massoud Zandi, 126. Así que la querella de los Cort Lagos jugaba en esta liga. Hasta que un problema de plazo impidió siquiera instruir el caso.
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