29 abr 2018

El Supremo fija un plazo de prescripción que salva a los evasores de la lista Falciani II

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la familia Cort Lagos, los dueños de Valdebebas, a los que Hacienda les acusaba de haber defraudado 112 millones. Un error judicial hizo que la querella de la Abogacía del Estado no se admitiera inmediatamente a trámite en junio de 2015, sino que estuvo vagando por varios juzgados hasta que se abrieron diligencias meses más tarde. Eso hizo que prescribiera la reclamación, como sentencia ahora el Tribunal Supremo. El caso tiene más derivadas, ya que unas 40 denuncias por delito fiscal de la segunda lista Falciani están en una situación similar, por lo que esto las aboca al cajón.
El caso se resume en un problema de fechas. El 15 de junio de 2015, la Abogacía del Estado se querelló contra Elena, Maria Lorena, Luis y Cristina Cort Lagos por delito fiscal y contra cinco de sus sociedades por fraude en los ejercicios 2009 y 2010. El 30 de junio de 2015 prescribía el delito de 2009 (el plazo son cinco años y el delito de ese año se comete en junio de 2010, al presentar la declaración de IRPF), por lo que había prisa. En 2008, el Constitucional falló en el caso de los Albertos que la interposición de una querella no suspende el cómputo del plazo. Este plazo solo deja de correr cuando el juzgado admite a trámite la querella.
Según Hacienda, los Cort Lagos "habían procedido a la división de un importante patrimonio común, mediante [...] mediante complejas operaciones, diseñadas para llevar a cabo la división eludiendo así el pago de tributos", según una resolución judicial posterior. En total, les acusaba de defraudar 112,78 millones, de los cuales 111,5 millones correspondían a 2009 y 1,2 millones a 2010.
La querella que llegó al juzgado de instrucción 1 de Alcobendas, donde tienen la sede las empresas, el 24 de junio de 2015. Este dispuso: "Con carácter previo a la admisión de la querella, dese traslado al Ministerio Fiscal a fin de que informe sobre la competencia de este juzgado para la instrucción de los hechos denunciados". Es decir, en vez de abrir diligencias, planteaba dudas sobre si era competente para investigar el delito fiscal. El 15 de septiembre, el caso llegó al Juzgado de Instrucción 18 de Madrid, que, esta vez sí, abrió diligencias y lo remitió inmediatamente de nuevo a Alcobendas. Habían pasado tres meses desde la querella y dos meses y medio desde que prescribió el delito mayor.
La Audiencia de Madrid consideró que el caso estaba prescrito, como adelantó El Confidencial. Una de las mayores reclamaciones de Hacienda en vía penal se había ido al traste por un error judicial. El caso tenía interés suficiente como para llegar al Supremo por la cuantía. Pero es que además en 2017 declaró prescrita la primera denuncia que le llegó por la segunda lista Falciani por un día. En ese caso, la Fiscalía Anticorrupción denunció el caso el 28 de junio, un viernes, pero la Audiencia Nacional no abrió diligencias hasta el 1 de julio, el lunes. La Audiencia de Madrid falló que estaba prescrito por un día.
Después hubo fallos contradictorios. Las audiencias de Málaga y Navarra coincidieron en que estaban prescritas, pero la de Cantabria consideraba que no. Esta consideró que si se aplciaba una ley o la posterior respecto a la prescripción no era un tema penal sino procesal. En derecho penal se aplcia el más favorable al acusado (estaría prescrito) y en procesal lo marca el momento (se podría tramitar la acusación). Así que había interés por clarificar qué pasaba y la Abogacía del Estado fue hasta el Supremo con el caso de los Cort. Tras el caso de los Albertos, el Congreso cambió la ley de forma que la sola interposición de una denuncia o querella paralizaba la prescripción pero faltaba por ver qué ocurría con los casos de ejercicios anteriores, justos los que venían en la lista Falciani.
El Supremo, en un fallo del que ha sido ponente Luciano Varela, da un repaso al intento de mantener viva la denuncia pese a que se abrieran las diligencias después del 30 de junio. Deja claro que en el caso de los Cort Lagos hay que aplicar la ley de 2003 -en la que la presentación de la querella no interrumpía la prescripción- y no la de 2010. "La norma previa a la reforma de 2010, conforme al artículo 132.2 del Código Penal tras la Ley Orgánica 15/2003, y la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional, no atribuía al acto de interposición de querella, en cuanto acto de parte aún desprovisto de valoración jurisdiccional, capacidad para interrumpir el transcurso de los plazos de prescripción del delito que se decían en el artículo 131 del mismo Código Penal". Por todo, considera que "la decisión de la Audiencia de Madrid combatida por el recurso de la Abogacía del Estado se muestra más acorde a los principios democráticos del Estado de Derecho que los argumentos de la recurrente que por ello rechazamos íntegramente".
Aunque la sentencia va sobre los Cort, su importancia es mucho mayor. Fuentes jurídicas señalan que con esta interpretación están abocadas al fracaso los recursos de la Fiscalía y al Abogacía del Estado en el caso de la segunda lista Falciani. En una primera tanda, el informático suizo Hervé Falciani entregó datos de evasores. Los que no pagaron fueron perseguidos penalmente con éxito. En 2010, Falciani entregó una nueva tanda de datos y son estos los que se salvan ahora. Muchos eran los mismos de la primera lista aunque eran denunciados por un ejercicio posterior.

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