Ryanair ya no puede obligarte a pagar por llevar equipaje de mano en cabina
El Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha determinado que Ryanair debe devolver 20 euros más intereses a una clienta a la que obligó a abonar tal cantidad adicional al costo del pasaje por llevar una maleta de mano y no pagar el billete con tarifa "priority".
Dicha tarifa es la única, según la aerolínea, que permite al viajero llevar en cabina dos bultos: uno de pequeñas dimensiones como una mochila y otra de mano con peso máximo de 10 kilogramos.
La resolución está basada en otra sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014 en relación a equipajes de mano o no facturados. Se determinó que debería considerarse un elemento indispensable del transporte de viajeros y por lo tanto no puede ser sujeto a suplementos extra, siempre y cuando no supere dimensiones o peso exigidos y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables por las leyes de aviación.
Ryanair consideró que podía aplicar cualquier tarifa que considere basado en la liberalización total de precios para el servicio de transporte aéreo. Pero el tribunal ha negado que el aplicar tarifas adicionales a equipaje de mano esté amparada bajo dicho reglamento.
El juzgado además ha pedido que la tarifa sea eliminada del contrato, lo cual significa que, definitivamente, Ryanair no puede seguir cobrando por meter maletas de mano a la cabina. La sentencia es en firme no permite apelaciones.
La sentencia lo explica:
"Ese cambio en la política respecto a las tarifas aplicables al equipaje de mano, no está amparada por el Reglamento (1008/2008) y la jurisprudencia que lo interpreta, y no puede ser sino considerada 'abusiva' al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (art. 97 LNA), generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor, de ahí que deba ser declarada nula y desterrada del contrato, conforme a lo dispuesto en los art. 82.1 y 4, 86.8, 89.5 de la LCGC"
La cláusula debe ser nula tal y como se ha formulado, lo cual significa que en un futuro Ryanair podría intentar cobrar esos 20 euros de otras maneras.
El Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid ha determinado que Ryanair debe devolver 20 euros más intereses a una clienta a la que obligó a abonar tal cantidad adicional al costo del pasaje por llevar una maleta de mano y no pagar el billete con tarifa "priority".
Dicha tarifa es la única, según la aerolínea, que permite al viajero llevar en cabina dos bultos: uno de pequeñas dimensiones como una mochila y otra de mano con peso máximo de 10 kilogramos.
La resolución está basada en otra sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014 en relación a equipajes de mano o no facturados. Se determinó que debería considerarse un elemento indispensable del transporte de viajeros y por lo tanto no puede ser sujeto a suplementos extra, siempre y cuando no supere dimensiones o peso exigidos y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables por las leyes de aviación.
Ryanair consideró que podía aplicar cualquier tarifa que considere basado en la liberalización total de precios para el servicio de transporte aéreo. Pero el tribunal ha negado que el aplicar tarifas adicionales a equipaje de mano esté amparada bajo dicho reglamento.
El juzgado además ha pedido que la tarifa sea eliminada del contrato, lo cual significa que, definitivamente, Ryanair no puede seguir cobrando por meter maletas de mano a la cabina. La sentencia es en firme no permite apelaciones.
La sentencia lo explica:
"Ese cambio en la política respecto a las tarifas aplicables al equipaje de mano, no está amparada por el Reglamento (1008/2008) y la jurisprudencia que lo interpreta, y no puede ser sino considerada 'abusiva' al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (art. 97 LNA), generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor, de ahí que deba ser declarada nula y desterrada del contrato, conforme a lo dispuesto en los art. 82.1 y 4, 86.8, 89.5 de la LCGC"
La cláusula debe ser nula tal y como se ha formulado, lo cual significa que en un futuro Ryanair podría intentar cobrar esos 20 euros de otras maneras.
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