El auto del juez de Vigilancia Penitenciaria que aprueba el tercer grado para Iñaki Urdangarin carga con dureza contra la administración penitenciaria integrada en el Ministerio del Interior por el trato dispensado al exduque de Palma. La resolución judicial reprocha a Prisiones que el modo en el que rechazó la semilibertad del preso “no pasa el más primario control de legalidad”.
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Urdangarin pidió acceder al tercer grado para poder ir todos los fines de semana a casa de su madre en Vitoria. En su lugar, Prisiones tan solo le permitió cambiar la cárcel de Ávila por un centro de Inserción social en Alcalá de Henares, salir libre un fin de semana al mes y poder acudir a diario a trabajar al centro de voluntariado con el que colabora desde hace meses. Esta negativa se produjo contra el criterio de la Fiscalía y de la Junta de Tratamiento de la cárcel, que se mostró en noviembre unánimemente a favor del tercer grado.
La respuesta de la Administración Penitenciaria llegó el 30 de diciembre. Según afea el auto, zanjaba su rechazo en “una solitaria línea”. “Con razón, tanto el interno, como el Ministerio Fiscal, ponen de manifiesto que estamos ante una resolución que responde a un mero modelo estereotipado”, protesta el juez Florencio de Marcos, titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid.
El magistrado incluye estas críticas en los razonamientos jurídicos de su escrito. Le dedica al asunto un epígrafe específico llamado “absoluta ausencia de motivación de la Resolución del Director General de Ejecución Penal y Reinserción”. Denuncia que “si la motivación de cualquier actuación administrativa o judicial es la garantía fundamental de su eventual control, el telegráfico enunciado antes transcrito no se ajusta ni mínimamente a los parámetros antes expuestos, ni por ello pasa el más primario control de legalidad, por laxa que se quisiera la exigencia del tal presupuesto”.
"Parca difusa, escueta, pobre"
El juez se toma la molestia de contar las palabras que emplea la administración para contestar y lo cifra en “diecisiete palabras -incluidos artículos, conjunciones y determinantes-”. Defiende que “para ser una motivación válida” tendría que haber contenido datos individuales de Urdangarin para saber las razones por las que se oponía al criterio de la cárcel de Ávila. Esas 17 palabras con las que Prisiones justificaba la negativa eran las siguientes: "Visto el conjunto de factores de adaptación e inadaptación, la pena impuesta y el momento de cumplimiento".
Critica que la respuesta carecía de “un discurso argumentativo coherente” y le dedica calificativos como “parca, difusa, genérica, pobre y escueta”. "Estamos pues ante un palmario ejemplo de una decisión administrativa que no es sino una mera declaración de voluntad”, añade el auto en el que el juez apunta a otros motivos tras la decisión de Prisiones.
“No es función del que firma especular sobre cuáles han podido ser las concretas razones que han pesado más en la decisión del Centro Directivo (...) elucubrar sobre la causa de dar más valor a unos factores frente a otros, sería llevar al que suscribe al ámbito de la adivinación, con evidente riesgo de caer en el equívoco”, concluye. La decisión de darle el tercer grado a Urdangarin ya es firme porque la Fiscalía estaba a favor y no lo ha recurrido.
El ministerio público también criticó la gestión de Prisiones y el escueto contenido de su resolución. Además, en el escrito en el que fija su posición a favor del tercer grado, la Fiscalía recuerda que el socio de Urdangarin también condenado por el caso Nòos, Diego Torres, ya disfruta de un régimen de semilibertad. “Razones de justicia material aconsejarían dar un trato igualitario en tal situación”, concluye el fiscal.
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