13 feb 2012

Nueva reforma laboral. Jaque mate al trabajador

No es una reforma laboral, es el mayor ataque contra los derechos de las clases trabajadoras que se podía imaginar
Estas son las principales medidas aprobadas. Una aberración en toda regla, que devuelve a los trabajadores a condiciones de semi-esclavitud, los condena al paro, a la emigración o al trabajo -precario- por un "plato de comida", y que, para colmo, pone parte de los derechos adquiridos, como es el subsidio por desempleo, en manos del empresario, robándoselos al trabajador. Algo inaudito. Además, por si fuese poco, se privatizan de manera encubierta los servicios de colocación de empleo, y se otorga a las ETT, paradigma del abuso y de la explotación laboral, un papel central en la estrategia de "lucha" contra el desempleo, con todo lo que ello significa:



Contratación
  • El contrato indefinido tendrá una indemnización de 33 días por un máximo de 24 mensualidades. 
  • Nuevo contrato para "emprendedores": será indefinido "para evitar la temporalidad y dualidad". Destinado a pymes de menos de 50 trabajadores. Ayudas: Deducción fiscal de 3.000 euros para el primer asalariado siempre que sea menor de 30 años. La persona que tiene hoy la prestación de desempleo podrá compatibilizar el 25% de la percepción por paro durante un año.
  • Bonificaciones: hasta 3.600 euros por contratar a menores de 30 años. Por otro lado se bonifican con 4.500 euros por incorporar a parados de larga duración
  • Se prohíbe la encadenación de contratos temporales más allá de 24 meses
  • Las ETT actuarán como agencias de colocación, harán la competencia al INEM y al SOC
  • Se facilita la modificación de jornada, salario y funciones
  •  El periodo de prueba dura hasta un año.
Formación
  • El trabajador podrá formarse en la propia empresa, se instaura el modelo alemán de formación dual
  • Formación Profesional: se evaluará la empleabilidad de los cursos. El trabajador tendrá derecho a 20 horas de formación pagadas por la empresa
Negociación colectiva y absentismo
  • Prioridad del convenio de empresa al sectorial. Se facilita a las empresas el descuelgue del convenio colectivo. El plazo máximo será de dos años
  • Se anuncia una próxima ley de mutuas se recogerán los mecanismos para regular la metodología para que esas entidades participen en la valoración del abstencionismo
Despido
  • Las causas empresariales para despedir objetivamente con 20 días de indemnización son las pérdidas actuales o previstas y además una caída de los ingresos durante tres trimestres consecutivos.
  • Todos los despidos se entenderán ‘a priori’ como justificados y se indemnizarán con 20 días por año trabajado; será el trabajador el que tenga que ir al juzgado y demostrar que es improcedente para conseguir 33 días por año de indemnización.
Desempleo
  • Los parados podrán compaginar el cobro del paro con la prestación de servicios para la comunidad, en coordinación con las autonomías
  • Las prestaciones por desempleo permanecen sin variación


Resumiendo:
Se abarata el despido. La indemnización será de 33 días por año trabajado y con un máximo de 24 meses. 20 y un máximo de 12 meses en caso de que el despido sea declarado procedente, para lo cual la reforma aumenta el margen de casos aceptables como tales. Además, el periodo de prueba pasa a ser de un año completo, lo que en la práctica viene a suponer que durante el primer año de trabajo el despido sea, en la inmensa mayoría de casos, totalmente gratuito. 
Autoriza el descuelgue de las Pymes de los convenios sectoriales. En la práctica supone que el empresario pueda imponer las condiciones de trabajo (horarios, duración de la jornada, salarios, etc.) a su antojo. Supone, también, el fin de la negociación colectiva. Los convenios prácticamente pasan a ser, en el ámbito de las Pymes, papel mojado, o, mejor dicho, figuras retóricas para adornar el marco de relaciones laborales vigente, pero sin valor real alguno.
Prácticamente se equiparan las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) al INEM y demás agencias autonómicas de empleo, en lo que supone una privatización encubierta del servicio público de empleo. Las ETT, conocidas por ser el paradigma de la contratación ultraprecaria y la explotación laboral abusiva, serán ahora quienes ejerzan como agencias de colocación a gran escala, quitándo del medio la incomodidad que para un empresario explotador pudiera suponer tener que utilizar el estado como intermediador en la búsqueda de trabajadores y trabajadoras, y convirtiendo de facto la oferta/demanda de empleo en un negocio, donde los desempleados serán tratados como mera mercancía a la que poder sacar un rendimiento económico. La oferta/demanda de empleo pasa a ser un negocio.



Convierte a los desempleados, personas enfermas con baja laboral, etc. en sujetos sospechosos de estar cometiendo algún tipo de fraude fiscal solo por el mero hecho de encontrarse en tal situación laboral, y carga sobre ellos la lucha contra la "economía sumergida", tratándolos apriori como delincuentes.
Instauran una vía legal por la cual el empresario podrá robar a un joven desempleado, que esté cobrando el subsidio de desempleo, parte de su prestación. Para que se entienda, lo que se acaba de aprobar, viene a ser algo así como si usted, ciudadano trabajador, joven, en paro y que actualmente está cobrando 1000 euros por el subsidio de desempleo, para que un empresario acepte contratarlo, en las condiciones que él considere oportunas (digamos, por ejemplo, contrato temporal por el salario mínimo de 642 euros), usted deberá renunciar al 75% del mismo, de los cual un 25% irá para el estado, y un 50% para el empresario en forma de deduciones fiscales. Usted seguirá cobrando el 25% restante, pero perderá todo derecho adquirido al respecto, y, en esencia, será usted, con su subsidio, quien esté pagando la mayor parte del coste que al empresario le supone su contratación.
Convierte a los desempleados que estén cobrando el subsidio en voluntarios forzosos, y reducen así el empleo público que pudiera generarse. En lugar de emitir ofertas de empleo público, con sus correspondientes derechos laborales asociados, entre ellos, los más básicos de cotización a la seguridad social y al subsidio de desempleo, obligarán a los desempleados a trabajar, a cambio de recibier el subsidio, sin que tal trabajo sirva para cotizar, y sin que, además, esto tenga consecuencias para la acumulación de tiempo cotizado para el cobro del subsidio de desempleo, un subsidio que ya se cobra en esos momentos, y que dejará a de cobrarse una vez se agote el plazo correspondiente, pese a que en ese tiempo el trabajador haya desarrollado su labor en estos trabajos comunitarios. 


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