7 nov 2012

Huelga general, consejos básicos

fuente: http://www.cronda.com/Destacats/vaga-general-consells-basics
¿Puede la empresa preguntarnos si pensamos hacer huelga? ¿Se puede sustituir un trabajador que secunde el paro? ¿Son legales los piquetes informativos? 10 cosas que debe saber sobre cuáles son sus derechos si el próximo 14-N piense ejercer el derecho a huelga



1. La huelga ya ha sido convocada por los sindicatos. Los trabajadores o las trabajadoras no debemos hacer ningún trámite hacia la empresa o el Estado.
2. No es necesario-ni mucho menos obligatorio-avisar a la empresa de forma anticipada sobre nuestra voluntad de ejercer el derecho fundamental a la Huelga.
3. No podemos ser interrogados sobre nuestra voluntad de ejercer el derecho a huelga.
4. Participar en los actos preparatorios de la huelga es un derecho de cualquier trabajador / a: reenvío de correos electrónicos con la convocatoria de la huelga, reparto de propaganda, participación en asambleas, etc.
5. La existencia y actuación de los Piquetes informativos forman parte del Derecho a huelga y, por tanto, son perfectamente lícitas actuaciones como informar a otros trabajadores sobre los motivos de la huelga, solicitar su adhesión o pedir fondos para a las movilizaciones.



6. Los "Piquetes empresariales" no existen, son, simplemente, una vulneración de un derecho fundamental. Las empresas no pueden hacer ninguna comunicación dirigida a condicionar o coartar el derecho a huelga. Sin embargo, cualquier represalia constituye también una vulneración de Derechos Fundamentales.
7. La sustitución de un trabajador huelguista es acción, además de repugnante, contraria al Derecho fundamental de huelga y conllevará declaración de vulneración de Derechos Fundamentales, la aplicación de sanciones administrativas y, incluso, la consideración de acción delictiva .
8. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad sólo pueden introducir limitaciones al ejercicio de huelga-incluyendo la acción de los piquetes-si se encuentran ante actuaciones en el desarrollo de las que se aprecien indicios de criminalidad. Cualquier otra forma de proceder, constituye una vulneración del derecho de huelga.
9. Los servicios mínimos establecen y son de obligado cumplimiento para aquellos servicios considerados esenciales. Para el resto de actividades, únicamente se podrá exigir la satisfacción de los requerimientos de seguridad y mantenimiento.
10. Un día de huelga supone un descuento de las retribuciones que se generan en este tiempo de trabajo (salario generado aquel día y la parte proporcional de las pagas extras) y una inversión económica para una vida más digna y un futuro más justo.


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