El riesgo de exclusión social es, actualmente, una grave amenaza por una parte importante de la población, y, de forma muy especial, para el 52% de ella puesto que, como señalan las NNUU en sus informes, la pobreza es femenina: 7 de cada 10 pobres que hay en el mundo son mujeres.
El estado español es el segundo país de la zona euro con personas en riesgo de exclusión social o de pobreza, tan sólo superado por Grecia. La Comisión Europea considera que este tipo de situación se da en tres casos: cuando no se llega a un nivel mínimo de ingresos a pesar de haber recibido todas las transferencias del Estado (subvenciones o ayudas), cuando el paro de larga duración se convierte en estructural en gran parte de los miembros de la familia y cuando existe un riesgo de privación material severa (por ejemplo, no poder pagar las facturas o no poder mantener la calefacción del hogar). Cada vez son más las personas que se encuentran en alguna de estas situaciones. La precariedad laboral, el menor poder adquisitivo, las mayores responsabilidades familiares y el escaso acceso de las mujeres a cargos de decisión hace que sean un grupo social que acumula más factores de exclusión social, independientemente de su intensidad.
A esta situación hay que añadir los recortes sociales y de derechos en el estado catalán del bienestar que habíamos ido construyendo, recortes que, bien a menudo, recaen sobre los hombros de las mujeres, que perdemos servicios que cubrían aquello que “nos correspondía” hacer, a la vez que también retroceden las políticas de mujeres que empezaban a avanzar de forma valiente y decidida capa un reconocimiento real de los derechos de las mujeres.
En este contexto hay que plantear la propuesta de la Renta Garantizada Ciudadana (RGC). Se concreta en la voluntad de garantizar que ninguna persona viva bajo el umbral de la pobreza, un umbral establecido por la ley de prestaciones sociales aprobada al Parlamento de Cataluña en 2006. Una renta condicionada al hecho de no disponer de ingresos económicos superiores a los mínimos garantizados para vivir. Una renta individual que se puede reconocer a partir de la mayoría de edad o la emancipación legal. Un derecho no condicionado a disponibilidades presupuestarias ni a la obligación de participar en acciones de inserción social y laboral. La RGC concreta el derecho de las personas a vivir en dignidad y libertad, un derecho básico reconocido en la legislación nacional, estatal e internacional: el derecho a la vida digna.
Una renta garantizada de ciudadanía, pero, no puede por sí sola cambiar la estructura social ni siquiera producir una igualación significativa de los recursos de las personas, pero sí tener un efecto paliativo y a menudo preventivo de algunos de los temibles efectos de la desigualdad. Por eso resulta de vital importancia trabajar por la suficiencia económica y el apoderamiento femenino, para conseguir una ruptura con la exclusión social en cualquier de sus ámbitos. Esto significa avanzar en la integración de las mujeres como seres humanos de pleno derecho a la sociedad. Por todas estas razones consideramos imprescindible el desarrollo y aplicación sin más dilaciones de una renta garantizada en Cataluña tal como la define nuestro Estatuto.
fuente: Carme Porta Abad (Experta en comunicación y editora) y Sara Berbel Sánchez (Psicóloga social)
P.D. 1: Para ampliar --> Proyecto de Ley y Memória Justificativa de la ILP.
P.D. 2: ¿Donde firmar? [en expansión...]
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