A penas de entre seis meses y tres años de prisión se expondrá no solo quien diseñe o programe una herramienta de este tipo, sino también quien la importe o la distribuya. El artículo del nuevo Código Penal que penaliza estas prácticas, llega incluso a mencionar la mera tenencia, lo que significa que se prohibe incluso poseer estas herramientas aunque no se lleguen a emplear para romper sistemas de seguridad. Algo así como la penalización de la tenencia de un cuchillo porque puede ser usado para matar.
"Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones."Son muchas las actividades encajan con esta definición. Por ejemplo, la venta de modchips o la modificación de videoconsolas. El rooteo de un móvil iPhone quedaría prohibido, puesto que neutraliza las medidas técnicas puestas por el fabricante para proteger su software. Incluso la reproducción de una película comercial en DVD sobre Linux, que emplea la biblioteca libdvdcss para superar la protección CSS con la que están encriptados. Son solo algunos ejemplos de las miles de actividades cotidianas que se penalizarían con esta reforma.
P.D.: La versión que hay colgada en la web del Ministerio de Justicia suaviza este artículo (pág. 124) introduciendo la necesidad de que haya una finalidad comercial, de modo que no quedaría penalizado el uso de estas herramientas siempre que no haya contraprestación económica --> http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292419196744?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DArticulado_APLO_C%C3%B3digo_Penal__200913.pdf
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