Una jueza ha avalado la decisión de un ayuntamiento de la comarca barcelonesa del Maresme que se negó a matricular en la guardería municipal a un niño que no estaba vacunado porque se trata de "una opción minoritaria que pretende sobrepasar al derecho a la salud del resto de niños y sus familias". La localidad concreta no ha trascendido para preservar la intimidad del menor.
La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de Barcelona, Laura Mestres Estruch, emitió el pasado 8 de enero una sentencia en la que defiende que, al querer matricular al hijo no vacunado, los padres "olvidan los derechos de los demás, ya que entienden que su derecho a asistir a una guardería es superior al derecho a la salud del resto de niños".
La sentencia surge tras la denuncia interpuesta el pasado 31 de mayo por la familia del menor contra el ayuntamiento de la localidad del Maresme al negar la matrícula a su hijo en la guardería municipal porque no estaba vacunado.
La magistrada sentencia que "no existe indicio de vulneración de libertad ideológica" dado que a la familia "no se le ha obligado en ningún momento a vacunar a su hijo, lo que sí es obligatorio con régimen sancionador en países de nuestro entorno democrático".
Añade la magistrada que las personas que no vacunan "a su vez aprovechan los efectos de la protección grupal que se fundamenta en que el 95% de la población está inmunizada gracias al cumplimiento del calendario vacunal".
Durante el juicio, los padres demandantes explicaron que "los perjuicios de vacunar al menor superan a los beneficios" y presentaron varios documentos sobre los efectos secundarios y adversos de las vacunas, informa Efe. El testimonio fue refutado en la vista por el jefe de pediatría del Hospital Vall d'Hebron de Barcelona, Carlos Rodrigo Gonzalo de Llíria quien aseguró que "ninguna institución pública, gobierno, administración pública, ni comité o sociedad científica o del ámbito de la salud de reconocido prestigio apoya la tesis de los antivacunas, sino todo lo contrario".
La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de Barcelona, Laura Mestres Estruch, emitió el pasado 8 de enero una sentencia en la que defiende que, al querer matricular al hijo no vacunado, los padres "olvidan los derechos de los demás, ya que entienden que su derecho a asistir a una guardería es superior al derecho a la salud del resto de niños".
La sentencia surge tras la denuncia interpuesta el pasado 31 de mayo por la familia del menor contra el ayuntamiento de la localidad del Maresme al negar la matrícula a su hijo en la guardería municipal porque no estaba vacunado.
La magistrada sentencia que "no existe indicio de vulneración de libertad ideológica" dado que a la familia "no se le ha obligado en ningún momento a vacunar a su hijo, lo que sí es obligatorio con régimen sancionador en países de nuestro entorno democrático".
Añade la magistrada que las personas que no vacunan "a su vez aprovechan los efectos de la protección grupal que se fundamenta en que el 95% de la población está inmunizada gracias al cumplimiento del calendario vacunal".
Durante el juicio, los padres demandantes explicaron que "los perjuicios de vacunar al menor superan a los beneficios" y presentaron varios documentos sobre los efectos secundarios y adversos de las vacunas, informa Efe. El testimonio fue refutado en la vista por el jefe de pediatría del Hospital Vall d'Hebron de Barcelona, Carlos Rodrigo Gonzalo de Llíria quien aseguró que "ninguna institución pública, gobierno, administración pública, ni comité o sociedad científica o del ámbito de la salud de reconocido prestigio apoya la tesis de los antivacunas, sino todo lo contrario".
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