Un magistrado ha rechazado la petición de un sargento de cambiar legalmente de género con el propósito de beneficiarse de las ventajas laborales reservadas a las mujeres en el Ejército. La decisión proviene del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria, tras revisar los detalles presentados el 18 de septiembre.
Juan Avello Formoso, el magistrado encargado, observó que el sargento no buscaba ejercer sus derechos según la Ley Trans (Ley 4/2023 para la igualdad efectiva de personas trans y la garantía de los derechos LGTBI) sino aprovechar las ventajas laborales que esta ley y otras ofrecen a las mujeres y personas trans.
Aunque la Ley Trans no exige cambios físicos o diagnósticos de disforia de género, las directrices vinculadas a esta previenen fraudes o abusos de derechos. En este caso particular, se detectó que el solicitante no mostraba una verdadera identificación o expresión de género femenino. Además, se comprobó que no había cambios físicos y no solicitó un cambio de nombre.
La negativa del magistrado pone de manifiesto la importancia de usar las leyes con integridad, respetando su propósito original y protegiendo la dignidad de aquellos para quienes estas leyes fueron creadas. Aunque esta decisión puede ser apelada, subraya la necesidad de evitar la manipulación del sistema legal.
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