Yelmo Cines ha sido sancionada con una multa de 30.001 euros por prohibir el acceso a sus salas con alimentos y bebidas no comprados en sus instalaciones. Esta decisión, emitida por Kontsumobide, el Instituto de Consumo Vasco, sigue a una queja presentada por FACUA Euskadi.
La controversia se inició cuando FACUA Euskadi acusó a Yelmo Cines de imponer una cláusula injusta que restringía la libertad de los consumidores. Según la asociación, como el principal servicio de un cine es la proyección de películas y no la venta de alimentos, no debería limitarse la entrada de comida y bebida del exterior.
Este asunto no es aislado. En la Comunidad de Madrid, FACUA ha llevado a los tribunales a la misma cadena de cines por razones similares, argumentando que estas restricciones infringen los derechos de los consumidores. El caso aún está pendiente de juicio.
Legalmente, el impedir la entrada con alimentos de fuera se considera una cláusula abusiva. Esto se basa en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece como abusivas aquellas prácticas que generen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones contractuales.
Además, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha sobre una restricción similar en los cines destacó que limitar la elección del consumidor de esta manera es irrazonable. A esto se suma un informe de 2016 de Aesan (anteriormente Aecosan), que concluyó que tales cláusulas son abusivas, ya que privan al consumidor de un servicio principal por una restricción unilateral sobre un servicio secundario.
Esta decisión marca un precedente significativo en la protección de los derechos de los consumidores, destacando la importancia de la libertad de elección y la transparencia en las políticas de servicio.
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