La Audiencia Nacional ha anulado una multa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Repsol de 22 millones de euros por manipular precios. La sanción, de 2015, era de las mayores que ha impuesto el regulador, pero ha sido revocada por un defecto de forma. La multa fue contra Repsol SA, la matriz del grupo, pero según la sentencia, del pasado 28 de julio y a la que ha tenido acceso El Confidencial, la autora de la infracción fue su filial de distribución, de la que Repsol posee el 99,78%. La Audiencia ya dio un varapalo a la CNMC al anular una sanción de 61 millones a la patronal eléctrica, Unesa, por un problema también de forma. La CNMC recurrirá al Supremo.
En 2015, La CNMC impuso una de las mayores sanciones por pactar el precio de carburantes: 22,8 millones para Repsol y algunas de sus gasolineras abanderadas. Repsol fue multada con 22,59 millones, la inmensa mayoría de la sanción, mientras que el resto fue para empresas de Galicia y Murcia dueñas de gasolineras. Competencia consideraba que Repsol llegó en Lugo y en un pueblo de Murcia en 2013 a acuerdos que limitaban la competencia para mantener artificialmente alto el precio de la gasolina. La sanción iba contra Repsol SA, pues consideraba que al poseer el 99,78% de las acciones de su filial de distribución, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, la matriz era "autora y responsable de la conducta infractora". Aplicaba el principio de "presunción de imprudencia decisiva".
Competencia multó a Repsol SA por la conducta de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, de la que tiene el 99,78% de las acciones
Repsol recurrió a la Audiencia Nacional. Pero no lo hizo para defender que su actuación no fuera anticompetitiva -al menos no entró en ello-, sino por vulneración de derechos fundamentales. Consideraba que Repsol SA había sido multada por la conducta de su filial Repsol Comercial de Productos Petrolíferos y señalaba que, si bien podría ser responsable a la hora de pagar la multa, esa filial tenía autonomía. Es decir, no entraba en el fondo de la conducta anticompetitiva sino que defendía que la CNMC había dicho que la culpable era la Repsol incorrecta.
Según la petrolera, aunque tiene el 99,78% de la empresa de distribución, "Repsol SA no realiza actividades en el mercado de distribución de combustibles". Repsol SA es una sociedad matriz que "realiza actividades propias del accionista y también presta servicios centralizados a sociedades del grupo", según recoge la sentencia posterior al resumir los argumentos de la sociedad que preside Josu Jon Imaz.
"La sociedad matriz podrá ser declarada responsable solidaria junto a la sociedad filial, a la que previamente se le ha declarado autora de la acción, pero no ha sido esto lo que ha realizado la CNMC en la resolución impugnada, en la que se ha declarado a la sociedad matriz autora y responsable de los actos de las filiales". Es decir, que Repsol podía haber sido responsable y pagar los 22 millones siempre que la autora de la infracción fuese Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, que es propiedad al 99,78% de Repsol.
Por eso, la sección sexta de la Audiencia Nacional, en una sentencia de la que ha sido ponente Berta Santillán Pedrosa, no entra a valorar si Repsol infló los precios de los carburantes. Solo si la sanción de la CNMC era correcta al multar como autora a Repsol SA y no a su filial. Y da la razón a la petrolera. En la sentencia, del pasado 28 de julio, señala que "el concepto de empresa que se utiliza en derecho de la competencia permite disociar la autoría de una infracción y la responsabilidad sobre la misma infracción". "En el ámbito de derecho de la competencia, es clara la distinción entre autor material y entre responsable de la actuación realizada por la filial", según jurisprudencia europea.
Aunque la sentencia incluso condena en costas a la Administración tiene una errata y en el fallo concluye que la sanción es conforme a derecho (algo que fuentes conocedoras del caso señalan que será corregido). Fuentes del sector explican que el caso ilustra la dificultad para encontrar culpables en el caso de grandes empresas que trocean sus grupos empresariales para diluir la responsabilidad. Otras fuentes señalan que la armada legal del Ibex sigue por delante de la CNMC.
No es la primera vez que las grandes empresas tumban multas en los tribunales de la CNMC. El mayor fue el caso de los 61 millones de multas a las eléctricas (la patronal Unesa y Endesa, Iberdrola, E.ON, Gas Natural Fenosa y HC Energía) por fijar precios y dificultar la apertura del mercado. En ese caso, la Audiencia anuló el registro de la sede de Unesa, y con él el uso de todos los correos que probaban las conductas contra la competencia.
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