La industria del entretenimiento ha intentado parar de todas las maneras posibles la piratería en Internet. Incluso a través de lobbies de presión han intentado que se establezca regulación a su favor que criminalice la piratería, y en otros intentos han conseguido que las páginas pirata posicionen tan mal en Google que prácticamente se estén obviando en los resultados. Ahora, un grupo de usuarios españoles afectados por compartir contenido en redes P2P está de enhorabuena.
El caso Dallas Buyers Club acaba con final feliz para los demandados
Hablamos del caso de Dallas Buyers Club. El pasado mes de junio una serie de usuarios empezaron a recibir por carta la denuncia de un abogado de Bilbao que les exigía 475 euros por haber compartido la película Dallas Buyers Club en redes P2P. Estas cartas estaban siendo enviadas a los usuarios por sus direcciones IP, que habían sido asociadas a los nombres de los dueños de las líneas de Internet facilitados por los operadores correspondientes.
Este hecho, además de vulnerar Ley de Conservación de Datos, suponía intentar inculpar a usuarios concretos sólo con sus direcciones IP externas, las cuales representan varios dispositivos conectados en una red local, y que nunca pueden asociarse a una persona concreta (por ejemplo, puede que alguien haya hackeado nuestra red WiFi y esté descargando películas a través de ella).
Esto llegó a los oídos de David Bravo, conocido abogado experto en propiedad intelectual. Él se encargó de crear un modelo para que los usuarios pudieran responder ante la indemnización de 475 euros que se les reclamaba. En ella se comentan todos los errores que contenía la acusación contra los usuarios de las redes P2P afectados.
La dirección IP no es suficiente para inculpar a nadie en redes P2P
Entre esos errores se encontraba asumir por parte de la demandante que la dirección IP era una especie de DNI del internauta o una matrícula del ordenador desde el que se accedía a Internet. Nada más lejos de la realidad, la dirección IP sólo identifica a la persona que contrató la línea de Internet, no pudiendo identificar a la persona que descargó la película, ni siquiera el dispositivo desde el que se realizó. Y mucho peor es el caso si hablamos de redes con CG-NAT.
El procedimiento de denuncia ha seguido exactamente el mismo proceso que lo que se realiza en Alemania, donde se monitorean constantemente las redes P2P para encontrar a usuarios compartiendo contenido sujeto a derechos de autor. A éstos se le manda una notificación de multa de cantidad variable (puede alcanzar los 1.000 euros) en el caso de que reincidan. Sin embargo, en Alemania cada usuario es responsable de proteger su propia red WiFi, mientras que en España eso no es así, por lo que no hay ningún amparo legal para realizar la denuncia.
Por tanto, la demanda y la multa a los usuarios quedan anuladas después de que el juzgado haya desestimado la demanda a raíz de los argumentos que David Bravo esgrimió en el documento que puso a disposición de los demandados. Además, en la sentencia se puede leer que los propios jueces dudan de que sea ilegal el uso de redes P2P para compartir este contenido, ya que la puesta a disposición del contenido en estas redes no se realiza de manera activa por el usuario, y puede que esto ocurra sin saberlo o sin quererlo. Esto demuestra que compartir contenido en redes P2P no es delito ni puede ser multado en España.
No hay comentarios:
Publicar un comentario