El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid dictaminó el pasado 23 de diciembre en contra de la petición de Banco Santander, The Royal Bank of Scotland, Dexia Sabadell, ING, BNP Paribas y Helaba de poder realizar “compensaciones entre cuentas bancarias que las concursadas tienen en Banesto” para restituir las cantidades allí dispuestas desde la declaración del concurso de acreedores de Aeropistas y Autopista Eje Aeropuerto.
Ambas sociedades, propiedad de OHL (ver cotización), pidieron ir a la antigua suspensión de pagos el 25 de noviembre de 2013, solicitud que fue admitida el 13 de diciembre de ese mismo año. Ante esta situación, los acreedores bancarios, que le habían prestado a la constructora 222,1 millones de euros, interpusieron un recurso para que el administrador concursal les permitiera hacer barridos de caja para minimizar las pérdidas. La deuda total de la concesionaria supera los 550 millones.
El recurso fue atendido, pero ahora el juzgado de lo Mercantil ha desestimado la solicitud con palabras muy gruesas contra los representantes legales del Santander, RBS, Sabadell, ING, BNP y el alemán Helaba. El juez indica que los bancos “parecen desconocer que las concursadas elevaron escrito el 5 de diciembre de 2013 instando la protección de la masa activa mediante la advertencia de imposibilitar cualquier compensación de saldos”.
El dictamen ataca a los acreedores al advertirles que, como acusaban en su recurso, no se ha vulnerado ningún artículo de la Ley Concursal si no se ha adoptado medida cautelar alguna. El juzgado asegura que no ha actuado con “arbitrariedad”, sino en aras de proteger los activos para el posterior reparto entre todos los acreedores, no sólo las entidades bancarias. Es decir, empleados, suministradores, etc… Porque el juez considera que está justificado actuar de esta manera ante eventuales demandas de otros acreedores.
de Malagón
Un enfado monumental
La sentencia recuerda a los demandantes que la Ley Concursal dispone claramente que la masa activa está formada por los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de la petición de la suspensión de pagos. En consecuencia, no se puede separar la cuenta corriente que está pignorada como garantía, como pretendían Santander, RBS, Sabadell, ING, BNP y Helaba.
El juez, muy molesto por haber sido acusado de actuar “al margen de la ley, salvo la marcial”, así como haber sido víctima de “libelos que pudieran colisionar con las normas deontológicas que rigen la noble profesión de la abogacía, les advierte que procedería dar traslado de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados para “depurar responsabilidades”, algo que no llegó a hacer como acto de buena voluntad.
La sentencia sienta jurisprudencia porque hay otras siete autopistas de peaje en España cuyos acreedores bancarios están tratando de salvar los muebles ante la más que previsible quita del 50% sobre una deuda total de 5.000 millones, incluidas las expropiaciones. Entre estas autovías de pago están la AP-41, que conecta Madrid y Toledo; la AP-36, que discurre entre Ocaña (Toledo) y La Roda (Albacete); la R-3, entre Madrid y Arganda; la R-4, cuyo trazado discurre desde la M-50 (Madrid) hasta Ocaña (Toledo); la R-5, entre Madrid y Navalcarnero, y la que discurre entre Cartagena (Murcia) y Vera (Almería).
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