Nueva revés judicial para las plataformas digitales de reparto de comida a domicilio. El Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza ha fallado contra la empresa Glovo y a favor de la Seguridad Social al ratificar que 329 repartidores de la mochila amarilla actuaban como falsos autónomos, ya que desarrollaban una actividad propia de empleados asalariados. Se trata de la segunda sentencia colectiva dictada en Aragón que reconoce la laboralidad de los riders –la primera la perdió Deliveroo— y supone un nuevo golpe para el modelo de las plataformas de reparto de comida a domicilio, siguiendo la doctrina marcada por el Tribunal Supremo en septiembre de 2020, que dio la estocada final al modelo laboral y de negocio de estos operadores.
El asunto juzgado en la capital aragonesa, que ha supuesto para la Seguridad Social una merma próxima a los 400.000 euros, tiene su origen en el acta de infracción levantada en 2018 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra Glovo, cuya actuación fue desvelada en su día por este diario. El juicio debía celebrarse inicialmente el 30 de septiembre del 2019, pero en varias ocasiones. Primero por un recurso de la empresa y después debido a la pandemia. La vista tuvo lugar finalmente el 12 de febrero de 2021, con lo que el fallo judicial ha tardado diez meses en llegar.
Caso a caso
La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, tiene 50 folios y la mitad de ellos se dedican a examinar caso a caso a los repartidores. En este sentido, se detalla que Glovo se llevaba el 30% de la factura que paga el cliente y entre cinco y seis euros de cada 100 correspondían al repartidor, lo que demuestra que la empresa obtenía una «plusvalía o ganancia» y que la cantidad que percibía de los comercios era mayor a la que abonaba a los repartidores.
El principal argumento que esgrime la jueza es que la plataforma, en la que concurren trabajadores, clientes y establecimientos, es «determinante para la prestación del servicio». Sin embargo, los primeros «no intervenían en la organización del proceso ni participaban en la estructura organizativa ni en la directiva que seleccionaba y negociaba las condiciones» con los comercios.
El tribunal considera que Glovo tiene «dos formas de control» de los riders, como son la geolocalización y la asignación de repartos mediante un algoritmo que exige que el repartidor no pueda elegir. De esta manera, vigila todo el proceso y también a los trabajadores.
«La jueza hace valer la presunción de certeza de la administración y Glovo no ha conseguido demostrar que no es cierto el resultado de la investigación», según explicaron fuentes jurídicas de la Seguridad Social. «Otro punto importante de la sentencia es que no hay una asunción de riesgos por parte de los repartidores», destacaron.
Ajenidad y dependencia
El fallo constata asimismo que las condiciones de los trabajadores analizados cumplen con los elementos de ajenidad y dependencia, los dos conceptos nucleares para determinar si un trabajador es asalariado, tal y como lo recoge el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. Previsiblemente, Glovo recurrirá el fallo al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), como viene haciendo con otras sentencias similares, pero a priori no hay margen para su anulación tras el criterio fijado sobre riders por el Supremo.
La autoridad laboral también sancionó a Deliveroo en Zaragoza por su modelo laboral, un caso que también llegó a los tribunales, que también acabaron dando la razón al organismo público. Primero fue el Juzgado de lo Social número 2 el que determinó, en la primavera de 2020, que 55 repartidores de esta plataforma eran falsos autónomos, lo que implicaba el pago de más de 35.000 euros a la Seguridad Social por las cotizaciones pendientes. En abril del pasado año, el TSJA ratificó este pronunciamiento.
Entre tanto, en agosto de 2021 echó a andar la llamada Ley Rider, que obliga a la contratación de los repartidores y trata de poner fin al modelo de trabajadores por cuanta ajena que se venía aplicando.
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