Un préstamo rápido de Cofidis con una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 3.134% fue anulado por usura, según una resolución judicial de Puerto Real, Cádiz. Este porcentaje excede 38 veces la tasa máxima establecida por el Banco de España.
La entidad demandada, Global Kapital Group Spain, fue condenada a devolver al prestatario el exceso sobre el capital original, tomando en cuenta todos los pagos realizados. Según la sentencia, el prestatario recibirá alrededor de 1.800 euros, pero tendrá que devolver 1.200 euros adeudados.
La resolución judicial emitida el 6 de junio de 2023, sienta un precedente en los casos de usura en los llamados préstamos rápidos. Se considera que las financieras están creando una trampa de deuda al no verificar la solvencia de los prestatarios antes de otorgar el crédito.
El jurista responsable del caso, José Luis Ortiz Miranda, especialista en derecho bancario con más de tres décadas de experiencia, enfatiza la responsabilidad de las entidades crediticias en la creación de estos "deudores perennes". Destaca la obligación de las financieras de prestar dinero de manera responsable y advertir sobre los riesgos de endeudamiento.
Ortiz también indica que este tipo de préstamos han aumentado debido a la crisis económica, siendo solicitados por individuos que no cumplirían con los requisitos habituales de préstamos bancarios. Esto ha favorecido a empresas como Cetelem, Cofidis, Moneyman, Casper y Evo, a las que se refiere como oportunistas.
El magistrado Juan Luis Jiménez Rey respaldó su fallo en la Sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, declarando la nulidad del contrato por considerar la TAE del 3.134% como desproporcionadamente alta en comparación con la tasa promedio de 7,17% en 2021 para productos similares. Como resultado, el contrato fue anulado por usura, al exceder notablemente la tasa de interés habitual en este tipo de operaciones.
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